Desarrollo constitucional universal y nuevas constituciones

AutorKlaus Stern
Páginas173-182

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Con gran satisfacción y gratitud he sido invitado de nuevo y por tercera vez a la Universidad de Nihon. Desde mi primera visita a Japón en 1987 he mantenido un estrecho contacto con mi colega y amigo el profesor Hiroaki Kobayashi. Asimismo, fue él mi invitado el pasado año en el simposio de Berlín “Diez años de la reunificación alemana”. Soy muy afortunado al poder estar aquí precisamente un año después.

Lógicamente, no son sólo los vínculos personales las razones de mis contactos permanentes con Japón, sino también los puntos comunes de nuestras ciencias jurídicas, particularmente la ciencia del Derecho constitucional.

Japón y Alemania han conseguido después de la Segunda Guerra Mundial nuevas Constituciones, en 1946 y 1949. Japón se sitúa incluso junto con Francia e Italia a la cabeza en lo que a desarrollos constitucionales de posguerra se refiere. Alemania les siguió tres años después. Sin embargo, tendría dos Constituciones, ya que, como país vencido de la Segunda Guerra Mundial, fue dividido por las potencias vencedoras. Ahora, desde 1990, hay de nuevo una Constitución para la Alemania reunifi cada: La Ley Fundamental de la República Federal de Alemania.

Sin embargo, las Constituciones no fueron conformadas sólo por los vencidos tras 1945, sino también por las potencias vencedoras, en parte, incluso, en repetidas ocasiones. Europa oriental sería incluida en 1989 en el movimientoPage 174jurídico estatal y constitucional de las democracias liberales. Consecuentemente, merece la pena echar un vistazo a los movimientos constitucionales y sus fundamentos en los últimos tres siglos. Es obvio que mis refl exiones se basarán preferentemente en el panorama ideológico europeo y norteamericano; debido a mi procedencia, sin embargo, de todos modos, son consideraciones generalmente aceptadas y, por tanto, también relevantes para Japón.

Después de que se hubieran desarrollado los Estados de la actualidad, desde finales del siglo XVI, tras las guerras de religión y las revoluciones, se pasaría al replanteamiento de las cuestiones desde la racionalidad, es decir, a los sólidos principios de los que se deriva el orden actual. En particular se trataba de ordenar el ejercicio del poder estatal conforme a normas y principios jurídicos. Como concepto de estas normas se recurre al concepto aristotélico de politeia y al concepto romano de constitutio, respectivamente. Modernamente se habla de Constitución, Constitution. Con este término se quiere aludir a la ley fundamental del Estado en forma escrita, que fi ja determinados principios jurídico-constitucionales orientativos y que está legitimada por un poder constituyente.

Esta moderna Constitución normativa se diferencia fundamentalmente de todas aquellas experiencias constitucionales anteriores, que eran conformadas en tratados, garantías jurídicas y pactos de limitaciones de poder. Tras el preludio de Oliver Cromwell en Inglaterra, surge la forma de Constitución moderna en los Estados de Nueva Inglaterra y posteriormente en los Estados Unidos de Norteamérica; particularmente, caben mencionar, Pennsylvania (1776), Massachussets (1780) y New Hampshire (1783). Este proceso tiene su momento culminante con la Constitución de la Unión de 1787, a la que se suma el importante suplemento de derechos fundamentales de 1789. Después se extiende este movimiento constitucional por Europa, con Polonia en mayo de 1791, Francia en septiembre de 1791, Suiza en 1798 y los Países Bajos en el mismo año. En el siglo XIX le seguirían España, Suecia, Noruega, numerosos Estados alemanes, Portugal, Bélgica, Cerdeña, Austria-Hungría, el Imperio Alemán, Turquía, Japón y otros. En el siglo XX podemos mencionar la existencia de Constituciones estatales a escala mundial. Hoy, de los 185 países que integran las Naciones Unidas, son pocos los que aún no poseen una carta constitucional escrita; en este sentido, podemos mencionar países como Gran Bretaña, Israel y Arabia Saudita. La idea constitucional está extendidaPage 175como hecho universal; es global, mucho tiempo antes de la globalización de la economía. El filosofo alemán Inmanuel Kant decía que ésta llegaría a ser una “idea irreversible”. A esto se enlazan un conjunto de varias cuestiones que deben ser consideradas a continuación:

  1. ¿En qué fundamentos históricos, jurídicos y políticos se basa el movimiento constitucional?

  2. ¿A qué principios tiene que obedecer una Constitución para ser válida como Constitución ideal?

  3. ¿Qué funciones tiene que cumplir la Constitución moderna para hacer de un Estado un Estado constitucional?

En un IV epígrafe trataré de hacer un resumen.

I

Los movimientos constitucionales los podemos reconocer ya en el mundo antiguo. Pero quedaban determinados sólo fi losóficamente o teocráticamente y obtuvieron cierta realidad principalmente en cortos periodos, por ejemplo, con los hebreos, los griegos y romanos, sobre todo en su periodo republicano. Su estudio empieza a ser interesante para nosotros, a efectos del constitucionalismo moderno, con la Revolución puritana en Inglaterra. Este periodo está representado a través de documentos históricos significativos como el Agreement of the people (1639), el Instrument of Government (1653), el Habeas-Corpus-Act (1679), la Bill of Rights (1689) y el Act of Settlement (1701). No obstante, no sólo la madre patria Inglaterra experimentó la importante aparición de estas leyes constitucionales, sino también las colonias americanas, los llamados Estados de Nueva Inglaterra.

Respecto a la contribución teórico-espiritual de la idea constitucional pueden citarse los nombres de muchos pensadores europeos: Aristóteles, Bodino, Locke, Hobbes, Montesquieu, Pufendorf, Kant, Tocqueville, los autores americanos del Federalist papers y muchos otros. En sus reflexiones políticas, de ciencia política y Derecho público, era típico encontrar principios y pautas que pretendían ofrecer al Estado un ordenamiento seguro, razonable y de libertadesPage 176civiles, como normas sólidas. La primera definición de la idea constitucional, en esencia aún hoy válida, proviene del teórico suizo y natural de Ginebra Emer de Vattel y de su obra aparecida en 1758 “Droit des Gens”, concretamente en el Capítulo III § 27, de la constitution de l’État. “Constitución”, escribe Vattel, “es la...

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