Sentencia num. 146/1989, de 21 de septiembre, del pleno del tribunal constitucional, en el conflicto positivo de competencia num. 195/1985, promovido por el Gobierno Vasco, en Relacion con el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, regulador de los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios, por la que se...

MarginalBOE-T-1989-24470
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia
PREAMBULO:

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el conflicto positivo de competencia núm. 195/85, promovido por el Gobierno Vasco, representado por el Letrado don Javier Balza Aguilera, frente al Gobierno de la Nación, en relación con el Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios. Ha comparecido el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, y ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Truyol Serra, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. Antecedentes

    1. En fecha 13 de marzo de 1985, y tras haber sido rechazado el correspondiente requerimiento de incompetencia, el Letrado don Javier Balza Aguilera, en nombre del Gobierno Vasco, planteó conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación, por entender que el Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco.

      Fundamenta su demanda el Gobierno Vasco en la competencia exclusiva que el art. 10.4 del Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV), atribuye a esta Comunidad Autónoma en materia correspondiente al Estatuto de los funcionarios del País Vasco, sin perjuicio de lo establecido en el art. 149.1.18 de la Constitución, así como, complementariamente, en la competencia autonómica, establecida en el art. 16 del EAPV, sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, competencia que ha de entenderse sin perjuicio del art. 27 de la Constitución, de las leyes orgánicas de desarrollo del mismo, de las facultades atribuidas al Estado en el art. 149.1.30 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. El sistema de ordenación competencial de la función pública queda cerrado por el art. 11 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto que establece que «las Comunidades Autónomas procederán a ordenar, mediante ley de sus respectivas Asambleas Legislativas, su función pública propia».

      De acuerdo con este diseño de distribución competencial, entiende la representación del Gobierno Vasco que el problema esencial que ahora se plantea es el determinar si la regulación de los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios o, lo que es lo mismo, el Real Decreto impugnado, tiene o no carácter básico. Por el contrario, el Estado no puede fundar su competencia para proceder a tal regulación ni en el art. 149.1.30 de la Constitución, que carece de aplicación al caso que nos ocupa, ni en el art. 149.1.1.ª de la Constitución, ni en el art. 139.1 de la misma, pues la igualdad entre todos los españoles no ampara una rigurosa uniformidad de régimen jurídico, que sería contraria al modelo de distribución constitucional de competencias, máxime cuando, como en el presente caso, el Estado puede, a través de la normativa básica que le corresponde aprobar por ley, garantizar una sustancial igualdad.

      No pone en duda el Gobierno Vasco que la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, introduce un modelo funcionarial de acceso a la función pública docente. Pero alega que de ello no puede extraerse que el procedimiento de acceso en vía de concurso a los Cuerpos Docentes deba ser uniforme, con base en el art. 23.2 de la Constitución y 41 de la Ley de Reforma Universitaria, pues tal uniformidad está reñida con el reconocimiento de las competencias que a la Comunidad Autónoma atribuye el art. 16 del EAPV. En el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno Vasco contra la Ley de Reforma Universitaria se alegaba ya que la regulación del acceso a la función pública docente contenida en esta Ley es excesivamente reglamentarista, y que excede de la competencia del Estado para aprobar las normas básicas sobre la materia. En este mismo sentido, es obvio que el Real...

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