Acuerdo de 5 de Julio de 1990, del pleno del tribunal constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de organización y personal del tribunal constitucional.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 1990
MarginalBOE-A-1990-18696
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10, j), de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha aprobado el siguiente Reglamento

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y PERSONAL

El Tribunal Constitucional, en su reunión plenaria del día 5 de julio de 1990 y en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.º, párrafo segundo, en relación con el apartado j) del articulo 10 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha aprobado el siguiente Reglamento:

TÍTULO PRIMERO Organización y funcionamiento del Tribunal en materia gubernativa Artículos 1 a 42
CAPÍTULO PRIMERO De la organización, competencia y funcionamiento Artículos 1 a 38
Artículo 1º

Las funciones de gobierno y administración del Tribunal Constitucional corresponden, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Pleno, al Presidente, a la Junta de Gobierno y al Secretario general.

Sección 1ª Del Pleno Gubernativo Artículos 2 a 13
Artículo 2º

Además de las competencias establecidas en la Ley Orgánica, corresponden al Pleno del Tribunal las siguientes:

  1. Establecer la plantilla del personal y, proponer a las Cortes Generales su modificación a través de la Ley de Presupuestos.

  2. Aprobar la relación de puestos de trabajo en el Tribunal Constitucional.

  3. Aprobar la jornada y el horario de trabajo del personal.

  4. Elegir y remover al Secretario general.

  5. Aprobar las bases de la convocatoria de los concursos-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados y del concurso para la designación del Gerente, determinando en este último caso la Comisión que haya de proponer al Presidente el correspondiente nombramiento.

  6. Proponer al Presidente la designación de quienes, en régimen de adscripción temporal, hayan de incorporarse como Letrados al Tribunal y acordar la prórroga de las adscripciones temporales.

  7. Resolver sobre las incompatibilidades a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley Orgánica del Tribunal.

  8. Acordar la separación de los Letrados en los casos reglamentariamente establecidos.

  9. Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal para su incorporación a los Presupuestos Generales del Estado y proponer o aprobar, según proceda, las modificaciones que resulte oportuno introducir en dicho presupuesto, siempre que las mismas no correspondan, según la legislación aplicable, al Presidente del Tribunal.

  10. Establecer las directrices para la ejecución del presupuesto y fijar los límites dentro de los cuales las-autorizaciones de gasto deberán ser puestas previamente en conocimiento del Pleno.

  11. Fiscalizar el cumplimiento de las directrices para la ejecución del presupuesto y conocer de su liquidación, formulada por el Secretario general, antes de su remisión al Tribunal de Cuentas.

  12. Decidir las cuestiones que afecten a los Magistrados no atribuidas al Presidente.

  13. Designar al Interventor al servicio del Tribunal, acordar libremente su cese y resolver, a propuesta del Presidente, las discrepancias que surjan entre el Secretario general y el Interventor.

  14. Cuantas otras competencias atribuyan al Pleno este Reglamento y las demás normas reglamentarias que adopte el Tribunal.

Artículo 3º

A propuesta del Presidente, el Pleno del Tribunal podrá deliberar y, en su caso, pronunciarse sobre cualesquiera otros asuntos que afecten a la organización y administración del Tribunal, siempre que los mismos no sean de la competencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 4º

El Presidente convocará el Pleno por propia iniciativa y cuando lo pidan, al menos, tres Magistrados.

Artículo 5º

La convocatoria del Pleno se hará con tres días de antelación, salvo que, a juicio del Presidente, la urgencia del caso no permita cumplir ese plazo. A la convocatoria se acompañará el orden del día y los antecedentes que fuesen precisos para la deliberación, salvo que por la índole de los asuntos a tratar no resulte ello aconsejable.

Artículo 6º

El Tribunal en Pleno quedará válidamente constituido, aunque no hubieren precedido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos los Magistrados y así lo acuerden por unanimidad. En los mismos términos se podrá anticipar una reunión del Pleno previamente convocada.

Artículo 7º

El Tribunal en Pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan.

Artículo 8º

El Secretario general, cuando así lo disponga el Presidente, asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno gubernativo, desempeñando entonces las funciones de Secretario del Pleno. En los demás casos actuará como Secretario el Magistrado que para cada sesión designe el propio Pleno.

Artículo 9º

Cuando algún Magistrado pida que se suspenda la deliberación para el mejor estudio de la cuestión objeto de debate y el Presidente, o un tercio, al menos, de los presentes consideren justificada la petición, se aplazará la decisión paré otra reunión siempre que la urgencia del asunto lo permitiera. Si se suscitara discrepancia sobre este extremo, resolverá el Presidente.

Artículo 10
  1. Concluida la deliberación de cada asunto, el Presidente lo someterá a la decisión del Pleno. Si hubiere lugar a votación individual, la misma comenzará por el Magistrado más moderno y seguirá por orden de menor antigüedad y, en caso de igual antigüedad, por orden inverso de edad.

  2. El Vicepresidente y el Presidente votarán, por este orden, en último lugar.

Artículo 11
  1. Salvo en los casos en que la Ley Orgánica del Tribunal exija una mayoría cualificada, las decisiones se adoptarán por mayoría de los Magistrados que asistan a la reunión. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

  2. Los acuerdos del Pleno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que en la sesión en que se adopten se disponga otra cosa.

Artículo 12
  1. Cuando el asunto lo requiera, el Pleno podrán encomendar a uno o varios Magistrados la redacción de un proyecto de acuerdo ajustado al sentido de lo resuelto, del que se dará cuenta, para su aprobación definitiva, en otra sesión.

  2. También podrá el Pleno constituir Comisiones o designar Comisionados, con el alcance que en cada caso determine. Periódicamente se informará al Pleno del desarrollo y cumplimiento de las funciones así encomendadas.

Artículo 13
  1. El Secretario del Pleno redactará las actas, en las que se hará mención de todos los acuerdos, anotándose al margen los nombres y apellidos de los Magistrados presentes. Las actas serán leídas y sometidas a aprobación al término de cada sesión o en la sesión inmediata, sin perjuicio, en este último caso, de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 11. Se autorizarán con la firma del Secretario del Pleno y el visto bueno del Presidente.

  2. El Secretario general del Tribunal custodiará las actas y extenderá las certificaciones correspondientes.

Sección 2ª De la Presidencia Artículos 14 a 19
Artículo 14

Además de las competencias establecidas en la Ley Orgánica, corresponden al Presidente del Tribunal Constitucional las siguientes:

  1. Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Junta de Gobierno, dirigir sus deliberaciones y ejecutar los acuerdos que adopten.

  2. Convocar concurso-oposición para cubrir Plazas del Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional.

  3. Convocar concurso para cubrir la plaza de Gerente y nombrar a quien fuere propuesto por la Comisión de Selección.

  4. Nombrar a los Letrados que, a propuesta del Tribunal calificador, hayan de integrarse en dicho Cuerpo o, a propuesta del Pleno del Tribunal Constitucional, deban incorporarse al mismo en régimen de adscripción temporal.

  5. Nombrar como Secretario general a quien haya sido elegido por el Pleno.

  6. Nombrar al Interventor al servicio del Tribunal y disponer su cese, de conformidad, todo ello, con los acuerdos del Pleno.

  7. Instar del Ministerio de Justicia o de los otros Departamentos las convocatorias de concursos, acompañando a tal efecto las bases correspondientes, o la concesión de comisiones de servicios para cubrir las plazas de funcionarios de carrera adscritos al Tribunal.

  8. Nombrar a los funcionarios de empleo, autorizar excepcionalmente, para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, la contratación de personal en régimen administrativo y autorizar la contratación de personal en régimen laboral.

  9. Autorizar la compatibilidad en el ejercicio de actividades ajenas al servicio del Tribunal por parte de los miembros del mismo.

  10. Promover y, en su caso, ejercer la potestad disciplinaria.

  11. Ejercer las funciones de órgano de contratación.

Artículo 15

Corresponde también al...

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