SAP Córdoba 174/2001, 25 de Septiembre de 2001
Ponente | MARIA MERCEDES GARCIA ROMERO |
ECLI | ES:APCO:2001:1148 |
Número de Recurso | 157/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 174/2001 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANOD. FELIPE L. MORENO GÓMEZDª. Dª. MARIA MERCEDES GARCÍA ROMERO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION N° 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CORDOBA
N.I.G. 1402137C20010000496
N° Procedimiento: Apelación Civil 157/2001
Asunto: 300354/2001
Autos de: Juicios de Cognición 287/2000
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO
1 DE MONTILLA
Apelante: Elena Y Gabriela
Procurador: ALBUGER MADRONA, Mª ASUNCION
Abogado: ALFEREZ CARMONA, MIGUEL
Apelado: Jose Miguel , Pilar Y Trinidad (I) y Marcelino (2)
Procurador: TIMOTEO CASTIEL, EVA MARIA y ROLDAN DE LA HABA,
RAMON
Abogado: ALONSO VARO, JOAQUIN y FRANCISCO J. GARCÍA
ZAMORA
SENTENCIA N° 174/01
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMA. SRA. Dª. MARIA MERCEDES GARCÍA ROMERO
En CORDOBA, a veinticinco de septiembre de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de juicio de COGNICIÓN N° 287/00, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Montilla, entre los demandantes D. Jose Miguel , Pilar Y Trinidad representados por la Procuradora Sra. timoteo y defendidos por el Letrado Sr. Alonso Varo y los demandados Dª. Elena Y Gabriela representados por la Procuradora Sra. Albuger Madrona y defendido por el Letrado Sr. Alférez Carmona y D. Marcelino representado por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y defendido por el Letrado Sr. García Zamora, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de las demandadas, contra sentencia recaída en autos siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. MARIA MERCEDES GARCÍA ROMERO.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de la Instancia n° 1 de Montilla cuyo FALLO es como sigue: "Que estimando la demanda en los términos debo decretar y decreto la constitución de la servidumbre de paso reclamada, que discurrirá por la linde que separa las parcelas n° NUM000 y NUM001 , propiedad de doña Elena y doña Gabriela , desde la finca NUM002 y por el punto de la linde dicha, hasta el camino público que obra en el plano parcelario, que tendrá una anchura de 2 metros y medio y una extensión superficial de 220 metros cuadrados, previo el abono como indemnización a las dos allanadas citadas de la cantidad de 88.000 pts..- Que debo absolver y absuelvo a Marcelino de la demanda contra el mismo promovida.- Y todo ello con imposición de las costas causadas al Sr. Marcelino a la parte actora y de las costas causadas al actor a las dos allanadas por apreciar mala fe en su actuar extraprocesal."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de doña Elena y doña Gabriela que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se acepta la Fundamentación Jurídica de la resolución recurrida,
La cuestión debatida en esta alzada se centra básicamente en la impugnación del pronunciamiento sobre la condena en costas realizado en la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Montilla. Así:
- Por la representación de las codemandadas allanadas, se recurre su condena a abonar las costas causadas al actor, por apreciar su mala fe extraprocesal.
- Y por la representación de la actora se recurre su condena a abonar las costas causadas al codemandado Sr. Marcelino .
Siguiendo el orden expresado en el fundamento anterior, se hace preciso examinar el recurso mencionado en primer lugar.
Efectivamente, el ARTº 523 L.E.C de 1981 establece: Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el Juez, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. (Igualmente el ARTº 395 nº...
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