Decreto 9/2005, de 28 de diciembre, de modificación del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

Mediante el artículo 33 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BOIB núm. 186, de 30 de diciembre), se modifican determinados preceptos de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, creando dos órganos unipersonales nuevos: el presidente y el vicepresidente; redistribuye las funciones del director entre estos dos órganos y adapta la composición de los órganos colegiados a esta nueva estructura.

Este hecho hace necesario modificar el Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears para adaptar la estructura y funciones de sus órganos de gobierno a la modificación sufrida por la Ley de creación.

Por otra parte, con motivo del Decreto 25/2004, de 10 de septiembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Formación (BOIB núm. 134, de 25 de septiembre), se suprime la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral y sus competencias se dividen en dos órganos directivos nuevos: la Dirección General de Trabajo y la Dirección General de Salud Laboral, cosa que hace necesario modificar la composición de los órganos colegiados del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, regulada por el mencionado Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Habiéndolo considerado el Consejo General del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en la sesión de día 18 de enero de 2005. De conformidad con el artículo 33.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 35, de 22 de marzo), quedispone que será atribución de los consejeros preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto, relativos a las cuestiones propias de su consejería.

Visto todo esto, a propuesta del Consejero de Trabajo y Formación,y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de enero de 2005, DECRETO Artículo 1. Se modifica el apartado tres 'in fine' del artículo 1 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera: '3. El Servicio de Ocupación de las Illes Balears tiene, como finalidad primordial, la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas de ocupación; con funciones concretas de informar, orientar y hacer de intermediario en el mercado laboral, fomentar la ocupación en todas sus vertientes y desarrollar la ormación ocupacional.

' Artículo 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera: ' Objeto La entidad puede realizar las acciones que considere convenientes para el adecuado desarrollo y cumplimento de sus fines y, en particular, con carácter enunciativo y no limitador, las actuaciones siguiente: 1.Coordinar las políticas activas en materia de trabajo y, en concreto, intervenir en el mercado de trabajo a través de la inscripción de los demandantes de ocupación, la gestión de sus demandas, de las ofertas de ocupación y de las colocaciones.

  1. Gestionar la formación profesional ocupacional.

  2. Proporcionar la información y la orientación profesional, como también la gestión de otras acciones de mejora de la ocupación, tendentes a conseguir la total ocupación.

  3. Gestionar los programes de las escuelas taller, cases de oficio y talleres de ocupación.

  4. Registrar los contratos de trabajo realizados en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  5. Ejercer las competencias que, sobre agencias de colocación sin ánimo de lucro y empresas de trabajo temporal a les Illes Balears, atribuye la legislación vigente a las autoridades laborales.

  6. Colaborar en las actuaciones y en el seguimiento de las iniciativas comunitarias relacionadas con las políticas activas de ocupación.

  7. Contribuir al cumplimiento de las funciones del Centre d'Estudis i Programes Laborals de les Illes Balears, proporcionándole las estadísticas de su intervención en el ámbito laboral que le es propio.

  8. Proporcionar la información relativa al mercado laboral que permita contribuir a mejorar la planificación, la ejecución y el seguimiento de la formación profesional como instrumento para favorecer la inserción laboral.

  9. Examinar y garantizar la cualidad del servicio prestado, detectando y sancionando las irregularidades de funcionamiento de los centros asociados y colaboradores.

  10. Promocionar los servicios prestados por la entidad, permitiendo que todos los usuarios potenciales conozcan la existencia y las prestaciones, como también desarrollar funcionalmente el sistema y adaptarse a las situaciones cambiantes del entorno.

  11. Garantizar la protección de los datos rellenados por los usuarios del sistema, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

  12. Gestionar las acciones de fomento en materia de ocupación y formación profesional que le encargue el Govern de les Illes Balears o otros organismos nacionales o internacionales.

  13. Cualquier otra actividad relacionada o complementaria de las señaladas en los apartados anteriores.

    ' Artículo 3. Se modifica el artículo 6 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y...

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