Decreto 19/2009, de 5 de febrero, por el que se aprueba la constitución del Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Febrero de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La entrada en vigor de la Ley 5/2007, de emergencias de Galicia, supone el mandato del Parlamento de Galicia para que se alcancen importantes objetivos en el ámbito de la protección civil y la gestión de emergencias, siendo uno de los más destacables la necesidad de lograr la mayor homogeneidad posible de la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento en toda Galicia de la manera más eficaz.

La citada ley recoge en su artículo 26 d) la competencia de las diputaciones provinciales para garantizar el servicio de extinción de incendios y salvamento en aquellos ayuntamientos que no tengan servicios propios.

La necesidad de dar una respuesta eficaz de este servicio hace necesaria una organización idónea del mismo en todo el territorio gallego. Así, la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Lugo consideran que la forma más eficaz y eficiente de gestionar los distintos parques comarcales es a través de un único consorcio que centralice y coordine las actuaciones de los distintos parques que formarán parte del mismo, permitiendo un ahorro en los recursos a utilizar en la prestación de los servicios que se van a ejecutar. Por lo tanto, se consideró la fórmula del consorcio como la organización idónea para facilitar la puesta en marcha de los distintos parques comarcales contra incendios y de salvamento de la provincia de Lugo, donde se integrarán los distintos parques que se constituyan y equipen al amparo de los estatutos que regirán este consorcio.

Esta consideración viene recogida en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2007, de emergencias de Galicia, que impone a la Xunta de Galicia la obligación de impulsar la creación de los consorcios provinciales para la prestación del servicio contra incendios y salvamento junto con las diputaciones provinciales, como la manera más apropiada para que se consigan los objetivos previstos.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de treinta de abril de dos mil ocho, acordó participar en el Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, según lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 196 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

La elaboración y aprobación de los estatutos del consorcio se hizo según las normas de procedimiento establecidas en los artículos 137 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Por lo expuesto, y en aplicación del artículo 196 de la Ley 5/1997, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión de cinco de febrero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los estatutos del Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

Se aprueban los estatutos del Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, siendo su texto el que se recoge como anexo de este decreto.

Disposición final Artículos 1 a 31

Entrada en vigor.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de febrero de dos mil nueve.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Estatutos del Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento

La Ley 5/2007, de emergencias de Galicia, establece en su disposición adicional tercera la necesidad de homogeneizar las prestaciones del servicio de extinción de incendios y salvamento en todo el territorio de Galicia.

La inexistencia de estos servicios profesionales en la mayor parte de la provincia de Lugo hace especialmente urgente la actuación en este sentido en esa parte del territorio de la comunidad.

Así, la misma Ley de emergencias obliga a la creación de los consorcios provinciales para la prestación de este servicio, como fórmula más adecuada para conseguir esta homogeneidad en la prestación de este servicio esencial.

Con este objetivo, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de treinta de abril de dos mil ocho acordó la participación en el Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

La comisión gestora establecida por la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Lugo redactó el presente estatuto.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º Entidades consorciadas.

Al amparo de lo establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, artículos 196 y concordantes, así como en la demás legislación vigente, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en las disposiciones adicional tercera y transitoria tercera de la Ley 5/2007, de emergencias de Galicia, se constituye el Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento como una entidad de derecho público, integrado por la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Lugo.

Artículo 2º Constitución del consorcio.

Para la constitución del consorcio se requiere el acuerdo previo correspondiente y la aprobación definitiva de sus estatutos por parte del Pleno de la Diputación Provincial de Lugo, así como el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.

Los estatutos se aprueban mediante decreto de la Xunta de Galicia que se publicará en el Diario Oficial de Galicia junto con su texto íntegro.

Una vez publicados los estatutos, se convocará a todos los representantes de las entidades que lo integran a fin de elegir los órganos rectores e iniciar su funcionamiento.

Artículo 3º Carácter.

El consorcio se constituye voluntariamente y por un período de tiempo indefinido. Tiene carácter administrativo y personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran, así como capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines estatutarios. El consorcio contará con patrimonio propio y desarrollará su actividad conforme a un presupuesto independiente.

Artículo 4º Sede.
  1. El pleno del consorcio decidirá la ubicación de la sede del mismo.

  2. Por acuerdo del pleno del consorcio podrá modificarse el domicilio fijado en el punto anterior o celebrarse reuniones en lugar distinto al de su domicilio.

Artículo 5º Denominación y objeto.

La denominación de este consorcio será la de Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

Constituye objeto del consorcio la ejecución de las competencias del servicio público de prevención, extinción de incendios y salvamento, que se atribuyen en la legislación vigente a los entes consorciados, mediante el sistema de gestión directa con personal laboral del propio consorcio, mediante la creación de una red de parques que garantice la prestación homogénea del servicio.

Entre los fines del consorcio estará la colaboración con los servicios municipales de protección civil de los ayuntamientos para el salvamento de personas y bienes, la prevención y extinción de incendios, la prevención y actuación ante cualquier tipo de siniestro o situación de riesgo y el asesoramiento y asistencia, formación e información en materia de seguridad, que afecten a personas, edificaciones e instalaciones, así como el fomento de la autoprotección.

Artículo 6º Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de este consorcio será toda la provincia de Lugo, con las siguientes precisiones:

  1. Con independencia del ámbito provincial del consorcio, éste podrá establecer las áreas de actuación preferente de cada parque de bomberos, atendiendo básicamente a los tiempos de respuesta en función de las comunicaciones por carretera del mismo.

  2. Excepcionalmente, la Agencia Gallega de Emergencias, a través del Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia (en adelante CAE112 Galicia), podrá solicitar, de acuerdo con el protocolo que se establezca al efecto, la actuación del consorcio fuera de la provincia de Lugo, cuando las circunstancias lo requieran. En este caso, el titular de la presidencia o persona en quien delegue deberá autorizar esta actuación, excepto en casos de riesgo inminente, valorado por la Agencia Gallega de Emergencias, en los que no será imprescindible dicha autorización. En este caso, se establecerán las compensaciones económicas a que hubiera lugar.

  3. En el caso de activación de planes de emergencia de la comunidad autónoma, tanto territoriales como especiales, el ámbito de actuación será el fijado mediante las directrices del director del plan activado.

  4. El consorcio asume el ejercicio de las competencias de las entidades consorciadas cuando la legislación vigente obligue a éstas al cumplimiento de los fines expresados en estos estatutos.

  5. Quedan excluidos del ámbito de actuación de este consorcio aquellos ayuntamientos de más de 20.000 habitantes en los que se preste el servicio de extinción de incendios y salvamento con personal propio y tengan parque de bomberos propio.

  6. Quedan excluidos del ámbito de actuación de este consorcio aquellos ayuntamientos de 20.000 o menos habitantes en los que se preste el servicio de extinción de incendios y salvamento con personal propio mientras se mantenga esta circunstancia.

Artículo 7º Régimen jurídico.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos, se entenderá también de aplicación, cuando así proceda, lo dispuesto tanto en la normativa básica de régimen local como en la Ley de Administración local de Galicia, Ley de emergencias de Galicia y demás normativa que, en su caso, se...

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