DECRETO 2/2006, de 12 de enero, por el que se regula la constitución y el funcionamiento de los Consejos de Salud de zona.
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Decreto |
Una de las claves que explican el funcionamiento y desarrollo de las sociedades democráticas es la participación ciudadana, que se convierte por ello en uno de los cauces más idóneos para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud contribuyendo así a la mejora colectiva de los servicios sanitarios.
La responsabilidad de participar en la gestión y mejora de los servicios sanitarios corresponde por igual a los profesionales sanitarios y a los usuarios del sistema de salud.
Es una tarea que incumbe asimismo a todos los ciudadanos, en orden a potenciar estilos de vida sanos y entornos saludables.
La Constitución Española, en el artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Y el artículo 129, en particular, dice que la Ley establecerá las formas de participación en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general.
En virtud del anterior mandato constitucional, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con carácter general, reconoció de manera expresa en su artículo 10.10 el derecho de los ciudadanos a participar en las actividades sanitarias a través de las instituciones comunitarias.
En ese sentido, la Ley del Servicio de Salud del Principado de Asturias, Ley 1/1992, de 2 de julio, además de recoger en su artículo 3 el derecho a la participación comunitaria como uno de sus principios informadores, dispone en el artículo 28 la creación del Consejo de Salud de zona en el ámbito propio de la atención primaria.
Se pretende así impulsar el protagonismo de la propia comunidad con el fin de que la promoción y la educación de la salud sean principalmente una corresponsabilidad compartida por los ciudadanos y los profesionales sanitarios que conviven en cada una de las zonas básicas de salud.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y...
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