Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, por la que se autoriza la constitución de una zona franca de control de tipo II en el puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Enero de 2006
MarginalBOE-A-2006-1328
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, por la que se autoriza la constitución de una zona franca de control de tipo II en el puerto de Santa Cruz de Tenerife.

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife solicita la autorización de la constitución de una zona franca de control de tipo II para el almacenaje, transformación y distribución de mercancías en el emplazamiento de que dispone en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, en la isla de Tenerife.

Fundamenta su petición en los Reglamentos (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, y Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código aduanero comunitario, así como en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre zonas francas y depósitos francos, según la cual corresponde al Ministro de Economía y Hacienda otorgar la autorización para la constitución de una zona franca mediante Orden que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», habiéndose aportado toda la documentación que exige la disposición primera, apartado 2 de la referida Orden.

Las instalaciones, por su emplazamiento en un nudo de comunicaciones marítimas inmejorables, dada su estratégica situación geográfica entre tres continentes, podrían potenciar las actividades de comercio exterior que se vienen realizando tradicionalmente en aquella isla.

Su calificación como zona franca permitirá que los operadores allí establecidos puedan efectuar operaciones de perfeccionamiento al amparo del correspondiente régimen aduanero, sin que para las autorizaciones del mismo se exija el cumplimiento de las denominadas «condiciones económicas», privilegio reconocido por el artículo 173 del Código aduanero comunitario y del que sólo gozan, dentro del territorio aduanero nacional, las Islas Canarias, en razón de su lejanía e insularidad.

La petición de la modalidad de zona franca de control de tipo II se basa en la imposibilidad de determinar un perímetro físico cercado obligatorio para las zonas francas tradicionales, denominadas de control de tipo I.

En apoyo de...

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