ORDEN de 5 de julio de 1994, por la que se dictan normas para la constitución del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife)
Rango de LeyOrden

Vistas las competencias exclusivas que en materia de agricultura y ganadería confiere al Gobierno de Canarias la Ley Orgánica 10/1982, del Estatuto de Autonomía de Canarias, dentro del ordenamiento general de la economía estatal. Visto el Real Decreto 2.773/1983, de 5 de octubre, sobre transferencias en materia de denominación de origen de la Comunidad Autónoma de Canarias. Visto el artículo 89 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, sobre constitución y renovación de Consejos Reguladores. Vista la Disposición Transitoria de la Orden de 22 de enero de 1992, de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias, por la que se reconoce la Denominación de Origen ¿Tacoronte-Acentejo¿ y se aprueba su Reglamento y el de su Consejo Regulador. Vista la Disposición Transitoria de la Orden de 7 de septiembre de 1992, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se ratifica la aprobación del Reglamento de la Denominación de Origen ¿Tacoronte-Acentejo¿ y de su Consejo Regulador. Vista la propuesta del Director General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios, y en virtud de las facultades atribuidas a esta Consejería por el artículo 10.6 del Decreto 227/1993, de 29 de julio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93) , del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura y Alimentación, por la presente, D I S P O N G O: I. NORMAS GENERALES Artículo 1.- Se convoca por la presente Orden elecciones para la constitución del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo. Artículo 2.- Se crea una Junta Electoral cuya composición será la siguiente: Presidente: el Director General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios de la Consejería de Agricultura y Alimentación, o la persona en quien delegue. Vocales: - Un representante designado por cada una de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito insular o provincial. - Un representante de las cooperativas o SAT vitivinícolas del ámbito territorial afectado por la Denominación. - Un asesor jurídico designado por la Consejería de Agricultura y Alimentación. Secretario: un funcionario de la Consejería de Agricultura y Alimentación, designado por el Director General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios. Para que cualquier reunión se celebre válidamente es necesario que concurran al menos tres de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus asistentes. Para la presentación de los candidatos a representantes de las organizaciones agrarias antes citadas, serán necesarios los siguientes requisitos: - Certificación de estar inscrita en la Oficina del Depósito de Estatutos correspondiente. - Acuerdo del Órgano de Gobierno de la Organización proponiendo el representante y sus suplentes. - En caso de una organización agraria integrada en otra de rango superior, aquélla no podrá presentar candidato si la de mayor rango lo presentase. Dichas candidaturas serán presentadas en la sede de la Consejería de Agricultura y Alimentación, en el plazo de quince días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden, constituyéndose la misma en el plazo de los ocho días siguientes. Artículo 3.- Funciones de la Junta Electoral de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo (en adelante JED): - Resolver las reclamaciones, en su caso, en relación con los listados de censos electorales, proclamación de candidaturas y Vocales electos, así como de la propuesta a Presidente del Consejo Regulador. - Publicación del censo de electores inscritos en el Registro de su Denominación y exposición del mismo en la sede del Consejo Regulador, y de la Consejería de Agricultura y Alimentación, Agencias del SEA y Ayuntamientos de los municipios de la Denominación. - Aprobación de los listados definitivos. - Recepción de la presentación de candidaturas. - Proclamación de candidaturas. - Designación de las Mesas Electorales. - Vigilancia de las votaciones. - Proclamación de Vocales. - Garantizar todo el proceso electoral hasta la propuesta a Presidente del Consejo Regulador. Artículo 4.- El calendario, referido a días naturales, al que se ajustará la constitución de la Junta Electoral de la Denominación, figura en el anexo I de esta Orden. II. CENSO Y SU EXPOSICIÓN Artículo 5.- Los censos electorales que deberá elaborar el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo, serán los siguientes: Sector vitícola: Censo A: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador y que sean socios de Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación. Censo B: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador y no incluidos en el anterior censo A. Sector vinícola: Censo C: constituido por titulares y asociados de bodegas inscritas en los Registros de Bodegas del Consejo Regulador que comercialicen vino embotellado con Denominación de Origen, independiente de la personalidad jurídica de las mismas. El número de Vocales correspondientes a cada uno de los censos se fija según el anexo IV. Artículo 6.- Condiciones para figurar en los censos. Para figurar en los censos será imprescindible: a) Estar inscrito en los Registros correspondientes del Consejo Regulador, antes de la publicación de la presente Orden. b) No estar inhabilitado en el uso de sus derechos civiles. Se entiende como titular del derecho a participar en el proceso electoral, el mismo que figure en los Registros del Consejo Regulador. Artículo 7.- Los censos se presentarán en impresos según el modelo del anexo II, debiendo figurar en los mismos los titulares por orden alfabético. Artículo 8.- Admisión y exposición de censos. La Junta Electoral, una vez recibidos del Consejo Regulador los censos correspondientes en número de ejemplares necesarios para su exposición, y previas las comprobaciones que estime oportunas, diligenciará, con las firmas del Secretario de la Junta y el conforme del Presidente de la misma, todos los censos y ordenará su exposición en los lugares que...

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