STSJ Cantabria 641, 12 de Mayo de 2006

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2006:641
Número de Recurso1008/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución641
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00261/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Ilma. Sra. Presidente Doña Clara Penín Alegre Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Rafael Losada Armadá

^ 72; 472; En la ciudad de Santander, a doce de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1008/2004, interpuesto por Narciso , parte representada por la Procuradora Sra. Begoña Peña Revilla y defendida por la Letrado Sra. Rosana Haya García, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 20 de enero de 2005 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 29 de julio de 2004, por la cual resuelve la reclamación nº 39/01006/02.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, declarando que la finca del recurrente sea calificada como rústica.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de mayo de 2006, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 29 de julio de 2004, por la cual resuelve la reclamación nº 39/01066/02.

Con fecha 27 de mayo de 2002 el interesado, como heredero de Doña Ángela Fernández Lavín, fallecida el 6 de agosto de 2001, solicitó ante la Gerencia Territorial del Catastro en Cantabria que se modificara la forma en que se encuentra catastrada la finca sita en el Barrio de Igollo-Esprilla 6 A, de Camargo, como suelo urbano, por entender que consecuencia de la declaración de nulidad del Plan Urbanístico de Camargo de 1996 efectuado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 23 de julio de 1998 (firme por Auto del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2002), la finca debe ser declarada de naturaleza rústica por estar así calificada según Plan Urbanístico de 1987.

Tanto la Gerencia Territorial como el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria entienden que la finca se incorporó al Catastro Urbano con efectos para el año 2000 mediante el proceso de revisión catastral sobre la base de su calificación como suelo urbano en el P.G.O.U. de Camargo , mencionando en el documento 2 expresamente la existencia de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que anulaba el PGOU por cuestiones procedimentales, y que «en caso de devenir firme sólo desvirtuaría la procedencia de incluir los nuevos suelos urbanizables programados», ya que se entendía que los suelos clasificados como urbanos cumplían de manera objetiva los requisitos legales para dicha clasificación de acuerdo con el artículo 62.a) de la LHL . Todo ello partiendo de la firmeza de la Ponencia de Valores, y considerando la discrepancia entre la realidad inmobiliaria y los datos catastrales como petición al amparo del artículo 77.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (posteriormente artículo 6 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre , actual 18 del Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo); de la presunción de certeza de los datos catastrales (artículo 1.3.último inciso de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y carga de la prueba del artículo 114.1 LGT), considerando el certificado del arquitecto colegiado...

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