SAP Cádiz 102/2005, 28 de Junio de 2005
Ponente | LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2005:683 |
Número de Recurso | 77/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 102/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
S E N T E N C I A Nº
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
SECCION PRIMERA
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia Nº 4 de Cádiz (ANTIGUO MIXTO 8)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 77/2005
JUICIO Nº 677/2004
En la Ciudad de Cádiz a veintiocho de junio de dos mil cinco.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de JUICIO VERBAL sobre RECLAMACION CANTIDAD procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Jon, que en el recurso es parte apelante, contra el CONSORCIO de COMPENSACIÓN DE SEGUROS, que en el recurso es parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22/11/04, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Don Jon contra el Consorcio de Compensación de Seguros debo absolver y absuelvo a dicha entidad demandada de los pedimentos formulados en su contra;con expresa condena en costas a la parte actora."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Tanto la sentencia recurrida como el propio escrito de la parte apelada centran de forma correcta y adecuada a derecho la cuestión liltigiosa, que debe tener, una vez más en esta alzada, idéntico resultado desestimatorio, por lo que esta Sala, inevitablemente, reproducirá y asumirá muchas de las alegaciones o razonamientos de la primera instancia..
Los motivos de oposición esgrimidos por la parte demandada y aceptados en la primera instancia se basaban en que no concurrían en el hecho a enjuiciar ninguno de los presupuestos por los que el Consorcio de Compensación de Seguros deba responder. Y esto es correcto.
Por un lado, tanto el artículo 6º.1 y 2.i) del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de Diciembre, como los artículos 1º y 7º.º.i) del Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes, aprobado por Real Decreto 29 de Agosto 1986, núm. 2022/1986 (B.O.E. º de Octubre 1986, núm. 235), y que eran los vigentes en la fecha en que se produjeron los daños objeto de reclamación, exigen, en materia de riesgos extraordinarios,...
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