SAP Jaén 50/2006, 22 de Febrero de 2006
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2006:277 |
Número de Recurso | 11/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 50/06
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a Veintidós de Febrero de dos mil seis.-Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio de Procedimiento Ordinario, seguidos en Primera Instancia con el núm. 188 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Jaén , Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 11/2006 a instancia de INDUSTRIAS SAN PEDRO S.A., representada en ambas Instancias por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Oliva Moral Carazo y defendida por la Letrada Dª. Dolores Cabrera Martínez, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado y defendido en ambas Instancias por el Sr. Abogado del Estado.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Jaén, con fecha Veintiuno de Septiembre de dos mil cinco.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando sustancialmente la demanda presentada en representación de Industrias San Pedro, S.A. contra el Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno a éste a abonar a la actora la cantidad de 7.536'78 euros, más los intereses procesales; con imposición a la demandada de las costas procesales".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por el Consorcio de Compensación de Seguros, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en la infracción de preceptos legales, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a la otra parte del escrito de Apelación, se presentó escrito de Oposición,interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
El Consorcio de Compensación de Seguros se opuso a la Sentencia de Instancia, invocando la aplicación de los artículos 20.8 y 38.4 de la Ley de Contrato de Seguro para apoyar su pretensión opositora al pago de los intereses que se le reclaman. Se desestimará el Recurso porque la Sentencia es ajustada a Derecho.
Se solicita en este procedimiento el pago de los intereses de demora del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro , derivados del siniestro que tuvo lugar el 27 de Enero de 2001, en la almazara que la entidad actora tiene en la carretera de La Guardia (Jaén).
A esa fecha la citada Mercantil tenía suscrita una póliza de seguro respecto a las instalaciones, inmuebles, maquinaria y demás componentes de la almazara con la entidad MAPFRE INDUSTRIAL S.A. Como quiera que los daños se produjeron a consecuencia de las fuertes precipitaciones de lluvias, que causaron el desbordamiento del Río Reguchillo y la escorrentía del terreno, el Consorcio de Compensación de Seguros se hizo cargo del siniestro pero se opuso al pago de los intereses.
En la contestación a la demanda mantuvo similar postura procesal, alegando la concurrencia de causa justificada de oposición, y el incumplimiento del procedimiento extrajudicial del artículo 38 de la L.C.S ., y subsidiariamente que el cómputo de los intereses fuese la fecha de reclamación al Consorcio. La Sentencia que puso fin al procedimiento estimó sustancialmente la demanda y contra ella se formuló el Recurso que nos ocupa, en los términos ya expuestos.
En orden a la procedencia del pago de los intereses del artículo 20 de la L.C.S ., en su redacción original, la Jurisprudencia de esta Sala evolucionó desde una línea inicialmente menos favorable al asegurado, descartando tales intereses si para determinar la suma indemnizatoria hubiera sido necesario el proceso, hacia una línea más rigurosa para con las Compañías de Seguros, según la cual para eliminar la condena de intereses no bastaba con la mera incertidumbre de la cantidad a pagar por la aseguradora, sino que era preciso valorar, fundamentalmente, si la resistencia de la aseguradora a abonar, lo que al menos con toda certeza le incumbía, estaba o no justificada o el retraso en el pago le era o no imputable, como establecía dicho precepto, siendo lo decisivo, por tanto, la actitud de la aseguradora ante una obligación resarcitoria no nacida de la Sentencia ni necesitada de una especial intimación del acreedor. El nuevo texto del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro no se ha limitado a una mera modificación de los tipos de interés en beneficio de los aseguradores, sino que en gran medida ha establecido un régimen...
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