ORDEN FYM/973/2012, de 26 de octubre, por la que se consideran como modificaciones no sustanciales n.º 1 y 2, las revisiones de los controles del ruido y de las condiciones de vertido, en el Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos en el término municipal de Zamora, titularidad del Consorcio Provincial Regulador para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la provincia de Zamora y se modifica la Orden de 5 de julio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a dicha instalación.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vistas las solicitudes de modificación de la autorización ambiental del consorcio provincial REGULADOR para la gestión de residuos sólidos urbanos de la provincia de Zamora y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 5 de julio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental al CONSORCIO PROVINCIAL REGULADOR PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE ZAMORA para el Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, ubicado en el término municipal de Zamora.

Segundo.- Con fecha 27 de enero de 2011, el representante del CONSORCIO PROVINCIAL REGULADOR PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE ZAMORA solicita la definición de la periodicidad de los controles de ruido, y la modificación en cuanto a la medición de los mismos por personal propio con carácter anual siempre y cuando no se produzcan modificaciones en el desempeño de la actividad, procesos y/o equipamientos, que aconsejen la realización de nuevas mediciones con entidad acreditada.

Tercero.- Con fecha de 16 de noviembre de 2011, se recibe comunicación del representante del CONSORCIO PROVINCIAL REGULADOR PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS por la que solicita una modificación de la autorización de vertido establecida por la Confederación Hidrográfica del Duero en relación al tratamiento de las aguas residuales del centro de tratamiento de residuos. Adjunta memoria explicativa de la modificación solicitada.

Cuarto.- Por Orden de 7 de septiembre de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CONSORCIO PROVINCIAL REGULADOR PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE ZAMORA contra la Orden de 5 de julio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a dicho Consorcio, para el centro de tratamiento de residuos ubicado en el término municipal de Zamora. Dicha Orden de 7 de septiembre modifica la citada de Autorización Ambiental incorporando las alegaciones que han sido estimadas.

Quinto.- Solicitado informe a la Confederación Hidrográfica del Duero con respecto a los cambios introducidos en el tratamiento de aguas residuales, este Organismo emite informe con fecha de 16 de mayo de 2012 en los siguientes términos:

Según la documentación presentada, la modificación que pretenden realizar consiste en la reconducción de las aguas residuales procedentes de los aseos del edificio de usos múltiples (EDAR 1) y de las aguas de escorrentía pluvial contaminadas con hidrocarburos procedentes de la unidad de hidrocarburos (EDAR 2) a la balsa de lixiviados del centro de tratamiento de residuos urbanos, siendo tratados en la planta de evaporación de lixiviados evitando así el vertido de aguas residuales al Dominio Público Hidráulico. De este modo, únicamente existirán los flujos de aguas de escorrentía pluvial limpias.

Analizando la documentación adicional presentada se observa que los caudales calculados tanto para el flujo de aguas residuales procedentes del edificio de usos múltiples, como para el flujo de aguas hidrocarburadas, son muy inferiores a los incluidos en la Autorización Ambiental vigente. No obstante, teniendo en cuenta la capacidad de la planta de tratamiento de lixiviados existente y la capacidad de la balsa de lixiviados, se considera que dichos elementos podrían asumir los dos nuevos caudales incorporados, eliminando el vertido de aguas residuales al Dominio Público Hidráulico.

En consecuencia, la Confederación Hidrográfica del Duero propone la modificación del Anexo IV...

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