Algunas consideraciones sobre deporte, mediacion y propiedad intelectual en la organización mundial de propiedad intelectual, OMPI

AutorJacobo Beltrán
Cargo del AutorMiembro de la Comisión de Arbitraje del TEAD (Tribunal Español de Arbitraje del Comité Olímpico Español)
Páginas243-260

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En mayo de 2005 la Organización Mundial de Propiedad intelectual1 con sede en Ginebra, celebraba una exposición sobre "La

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perfección como meta: exposición sobre la Propiedad Intelectual y el deporte".

Una exposición cuyo objetivo era mostrar la importancia de la propiedad intelectual para el Deporte, incluso a través de la relación entre la raqueta del mejor tenista de la historia y la pértiga de una leyenda mundial nacido en Ucrania. En "La perfección como meta", como se titulaba la exposición de 2005, inaugurada el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, se mostraban los avances tecnológicos con los que ha progresado la práctica deportiva, tanto dentro como fuera de los estadios, redundando en beneficio de los mejores atletas del mundo, así como de los millones de personas que practican el deporte, y de muchos millones más que asisten emocionados al espectáculo por radio, televisión o internet.

La propiedad intelectual es un factor clave en el éxito de los acontecimientos deportivos. Es una fuente inagotable de oportunidades comerciales que surgen debido al enorme interés que despiertan esos acontecimientos y los deportistas que los protagonizan. Fomenta también, los avances en las tecnologías de broadcasting y la globalización popular del deporte

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Esa evolución nos lleva a materiales de madera de los principios de olimpismo hemos pasado al grafeno, y en paralelo así ha sido la evolución del Deporte, sin duda uno de los fenómenos más importantes del siglo XX. Ese desarrollo hace que en el mundo del deporte, se patente, casi a diario, numerosas invenciones destinadas a mejorar cualquier elemento, desde la ropa hasta el diseño de una pelota.

Pero en la exposición también se entendía como las organizaciones deportivas y los deportistas utilizan el sistema de Propiedad Intelectual.

Sin la protección de la propiedad intelectual, que es la razón de ser de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en Ginebra, no se generarían ingresos, y no sería el deporte lo que es, ya sea mediante la protección y el uso de sus marcas con el fin de conseguir el apoyo de los patrocinadores, ya sea mediante la concesión de licencias y acuerdos de comercialización de productos o la venta de los derechos de radiodifusión. Por ello, el derecho de Propiedad Intelectual es la base de la relación del Deporte y el Broadcasting, que, además, con la aparición del satélite generalizó la comercialización del directo, y con ello, el crecimiento de los eventos deportivos, de los patrocinadores comerciales y el público2.

Así pues, aquellos que se dedican al Derecho del Deporte, tienen que estar familiarizados con el funcionamiento de órganos como el Centro de Arbitraje y de Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad intelectual que recibe miles de demandas, las más numerosas, en los últimos tiempos, aquellas relativas a nombres de dominio, y al fenómeno de la ciberocupación indebida con ejemplos de marcas tan conocidas como los que siguen que han sido tratados por la OMPI y que afectaban a la UEFA, a clubes y deportistas mundialmente reconocidos.

Es por consiguiente, y en el ámbito del deporte, donde se puede observar claramente en un sector cómo funciona la propiedad intelectual y las patentes, y analizar cómo favorece el crecimien-

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to de las innovaciones relacionadas con su desarrollo. A su vez, las marcas y los diseños son la esencia de una identidad distintiva a los eventos deportivos, equipos, deportistas, materiales y ropa deportiva. Los derechos inherentes a los derechos de autor son la mayor generación de ingresos exponenciales del Broadcasting y de lo digital. Los derechos son objeto de acuerdos de comercialización y concesión de licencias y son parte fundamental de los ingresos que fomentan la industria del deporte, con sus múltiples oportunidades de negocio3.

El diseño, por su parte, juega un enorme papel en el mundo del deporte. Todo lo que tiene que ver con la imagen, tiene que ver con el diseño y su evolución aplicando nuevas tecnologías. Por consiguiente, con la adquisición de derechos de Propiedad Intelectual, el posterior desarrollo y explotación de éstos, las organizaciones del deporte y otros titulares de derechos pueden aumentar su potencial para generar ingresos.

Y las marcas son claves en todo este proceso, por ello la protección de los Juegos Olímpicos como marca, en lo que constituye el evento de eventos en el mundo del deporte y los símbolos de su identidad, es un hito de la Propiedad Intelectual ligada al Deporte. Los Estados de la OMPI están obligados a denegar o invalidar el registro como marca y prohibir el uso con fines comerciales de cualquier signo que consista en el símbolo Olímpico o que lo contenga como marca, excepto si cuenta con la autorización oficial del Comité Internacional Olímpico4.

El símbolo olímpico de los cinco aros, es según todos los rankings, una de las marcas más conocidas, sino la más conocida del mundo del Deporte. EL CIO, o el CIO, tiene la propiedad exclusiva de los derecho de cada una de las propiedades olímpicas y sus emblemas, antorchas, himno, etc... y los derechos relativos a su uso, incluidos usos con fines lucrativos, comerciales o publicitarios, tal y como recoge en el art.7 de la Carta Olímpica.

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Desde los Juegos de Montreal 1976 y su déficit de financiación arrastrado durante años, la colaboración público-privada tras Seul 88 y Barcelona 92 es clave para el éxito de los Juegos Olímpicos y para que lleguen a miles de millones de espectadores. La venta de derechos se hace en exclusiva a operadores de televisión, y las infraestructuras de los Juegos se realizan por los Gobiernos, de forma coordinada con el propio CIO.

A su vez, el CIO distribuye gran parte de sus ingresos de la explotación y comercialización de derechos y licencias de Olympic Marketing entre las organizaciones del Movimiento Olímpico para apoyar la organización de los Juegos Olímpicos y promover el desarrollo del deporte en todo el mundo a través, entre otros instrumentos, de Solidaridad Olímpica. El CIO concede además los derechos exclusivos a estos efectos en sus respectivos territorios a sus "partners" o socios, que nos son otros que los Comités Nacionales.

El Programa de patrocinio Olímpico, TOP o "The Olympic Partner", es un programa exclusivo de patrocinio diferente, ya que como se sabe no se exhiben anuncios marcas en los estadios de los Juegos salvo el lema olímpico del "citius,altius,fortius". Se ejecuta mediante a acuerdos a largo plazo entre empresas que financian con su patrocinio al Movimiento Olímpico.

El programa TOP ofrece a cada socio mundial los derechos exclusivos de comercialización de una categoría de productos o servicios específicos en todo el mundo, por lo que la protección de la marca es prioridad número uno del CIO, lo que ha llevado a Estados, no solo los que organizan los Juegos que es obligatorio, sino a otros muchos, a adoptar legislación nacional de carácter permanente para proteger las marca olímpica, e incluso el ambush marketing y el merchandising5.

La primera legislación específica relacionada con unos Juegos Olímpicos se promulgó en Canadá antes de los Juegos Olímpicos de

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Montreal 1976, y desde entonces ha sido la norma con los Estados y ciudades que han sido organizadores.

Fue precisamente después de Montreal 1976 cuando el Movimiento Olímpico fue consciente de la necesidad de proteger su marca ante la incipiente globalización. En este contexto, la OMPI adoptó un instrumento esencial para el Comité Olímpico en 1981 y que es administrado por la propia OMPI se trata del Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo Olímpico que obliga a cada Estado que lo haya ratificado a rechazar el registro como marca y prohibir el uso con fines comerciales de cualquier signo que consista en el Símbolo Olímpico sin autorización del CIO.

En consecuencia, el CIO tardó 100 años antes de poder registrar las marcas bajo su propio nombre, es decir, hasta 1993 en que se permitió su registro como Asociación sin ánimo de lucro y a pesar de no ser una marca comercial al uso.

Desde entonces registra sus marcas a través del Sistema de Madrid, administrado también por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Es lo que se conoce como propiedades permanentes, como el símbolo olímpico y las palabras "olímpico", "Olimpiada" y "Juegos Olímpicos". Además, protege a los identificadores relacionados con el emblema oficial de la edición de los Juegos Olímpicos y la marca Ciudad+Año, por ejemplo, "Londres 2012". En los últimos años, el CIO trabaja con las plataformas más conocidas de redes sociales para impedir el uso no autorizado de su propiedad intelectual6.

Por otra parte, el marketing parasitario o ambush marketing consiste en tratar de establecer una asociación comercial falsa, no auto-rizada o engañosa con el Movimiento Olímpico o los Juegos Olímpicos, algo contra lo que lucha el CIO con la colaboración de los Estados de las ciudades sede aplicando una legislación específica y en el resto litigando en los Tribunales de Justicia. Por ejemplo, en los Juegos de Pekín...

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