Consideración en torno al tiempo de trabajo: tiempo de desplazamiento, tiempo de disponibilidad, y limitación del tiempo de trabajo efectivo

AutorRaquel Poquet Catalá
Páginas171-198
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 19 (2º Trimestre 2019)
Estudios de Doctrina Judicial
ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 11-4-2019 Fecha Revisión: 29-4- 2019 Fecha Aceptación: 3-5-2019
Pag. 171-198
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Consideración en torno al tiempo de trabajo: tiempo de
desplazamiento, tiempo de disponibilidad, y limitación del tiempo
de trabajo efectivo
Consideration regarding working time: travel time, availability
time, and limitation of effective working time
Resumen
Abstract
En este trabajo se realiza un estudio, tanto desde el
punto de vista de la doctrina judicial como
jurisprudencial, sobre la configuración del t iempo de
trabajo con el fin de delimitar el tiempo de trabajo
efectivo, para lo cual se aborda la polémica en torno a
los tiempos de disponibilidad, especialmente, la
guardia domiciliaria, así como si el tiempo de
desplazamiento empleado por los t rabajadores forma
parte de dicho concepto, y por tanto, debe ser
considerado como tiempo de trabajo efectivo.
Especialmente, cuando se trata del desplazamiento
realizado entre el domicilio del trabajador y su primer
cliente diario, así como el desplazamiento entre el
emplazamiento del ú ltimo usuario del d ía y el
domicilio del trabajador para el caso de trabajadores
que prestan servicios a domicilio. Asimismo, se
analiza su vertiente desde la consideración de
accidente de trabajo, y por último, se pone en
conexión con las nuevas obligaciones empresariales de
registrar la jornada de trabajo y respetar el derecho d e
desconexión digital de los trabajadores.
This paper u ses judicial and ju risprudential
principles to study the configuration of working time
in order to delimit effective working t ime, thereby
addressing the controversy on availability times,
especially standby times at home, as well as whether
time spent by the workers is part of that concept and,
therefore, should be considered as effective working
time. In particular, when it comes to the trip between
the worker's home and their first daily client, as well
as the trip between the location of the final user of
the day an d the worker's home in the event of
workers who provide home services. Likewise, its
aspect is analysed from the consideration of
workplace accidents and related to the new company
obligations to register the working day and respect
the right of workers' digital disconnection.
Palabras clave
Keywords
Tiempo de trabajo; Desplazamiento; Guardia
domiciliaria; Registro jornada; Desconexión digital
Working time; travel; standby time at home;
working day registration; digital disconnection
1. INTRODUCCIÓN
La delimitación del tiempo d e trabajo y del tiempo de descanso es uno d e los
elementos esenciales de la relación laboral, pues no cabe duda de su importancia en relación
a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, objetivo último de toda sociedad. Es
decir, el poder establecer una jornada de trabajo que le permita al trabajador delimitar la vida
privada y el trabajo es el fin que se persigue desde el inicio de las relaciones laborales,
aspecto que aún no se ha conseguido, a pesar de su importancia.
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De hecho, la Declaración Universal de los Derechos Humanos1 establece en su art. 24
el derecho de toda persona “al descanso, al d isfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. Asimismo, el art.
de tod a persona al disfrute de las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le
aseguren el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limita ción razonable de las horas de
trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos ”.
Por su parte, no más significativo de la importancia de este aspecto lo constituye el
dato fáctico de que el primer Convenio de la OIT, su núm. 1 3, aborda a nivel internacional la
regulación de la jornada de trabajo, fijando una limitación de la misma. No obstante, no es
éste el único Convenio que regula la jornada de trabajo, siendo otros muchos los que
contiene regulaciones sobre la d elimitación del tiempo de trabajo y de descanso, como el
Convenio núm. 14 sobre descanso sema nal en la industria4, el Convenio núm. 30 sobre horas
de trabajo en comercio y oficinas5, el Convenio núm. 49 sobre la reducción de las horas de
trabajo6, el Convenio núm. 51, sobre reducción de las horas de trabajo7, el Convenio núm. 52
sobre vacaciones pagadas, el Convenio núm. 57 sobre las horas de trabajo a bordo y la
dotación, o el Convenio núm. 61 sobre las horas de trabajo y el descanso, entre otros.
A nivel europeo, la Directiva 2003/88/CE8 regula una serie de disposiciones mínimas
destinadas a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, en concreto , la
duración del tiempo de trabajo, todo ello con el fin de mejorar la seguridad y salud de los
trabajadores, para que disfruten de unos períodos de descanso. En definitiva, los principales
objetivos de la citada Directiva son paliar las consecuencias negativas en que el tie mpo de
trabajo tiene sobre la salud y la seguridad en el empleo , buscar vías para encontrar un
equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores, y la ordenación flexible del
tiempo de trabajo.
Asimismo, la exposición de motivos del RDL 8/2 0199 señala que “las reglas sobre
limitación de la jornada laboral son uno de los elementos que están en el origen del Derecho
del Trabajo. Estas reglas se configuran como un elemento de protección de las personas
trabajadoras y se aglutinan en torno al establec imiento legal de una jornada máxima de
trabajo y su indisponibilidad para las partes del contrato de trabajo, al ser normas de
derecho necesario. La realización de un tiempo de trabajo superior a la jornada laboral
legal o convencionalmente establecida incide de manera sustancial en la precarización del
mercado de trabajo, al afectar a dos elementos esenciales de la relación laboral, el tiempo
de trabajo, con relevante influencia en la vida personal de la persona trabajadora al
dificultar la conciliación familiar, y el salario”.
1 De 10 de diciembre de 1948.
2 De 16 de diciembre de 1966.
3 De 28 de noviembre de 1919.
4 De 17 de noviembre de 1921.
5 De 28 de junio de 1930.
6 De 25 de junio de 1935.
7 De 23 de junio de 1936.
8 De 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
9 De 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada
de trabajo.

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