RESOLUCION DE 30 DE DICIEMBRE DE 1993, de la Secretaria general para la Seguridad social, por la que se considera provisionalmente como enfermedad profesional la detectada en industrias del Sector de aerografia textil de la Comunidad autonoma valenciana.

MarginalBOE-A-1994-427
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Se ha venido planteando la cuestión del tratamiento que debería darse a la enfermedad contraída por diversos trabajadores pertenecientes a determinadas empresas del sector de la aerografía textil de la Comunidad Valenciana, también conocida como Síndrome de Ardystil o Neumopatía intersticial difusa. Han sido varias las iniciativas y trámites emprendidos en el curso de los últimos meses, tendentes a ofrecer posibles soluciones a esta cuestión, dada, ante todo, la dificultad de su encuadramiento como enfermedad profesional al haber estado pendiente la determinación del agente causante de dicha enfermedad.

Realizadas las oportunas verificaciones, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo desaconsejó en este caso concreto la modificación de la vigente lista de enfermedades profesionales establecida por el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, entendiendo que a través de la misma es perfectamente posible dar solución a la cuestión suscitada.

A este respecto, se debe resaltar que la vigente lista de enfermedades profesionales, aprobada por el Real Decreto citado, supuso la supresión de la rigidez característica de la normativa a la que vino a suceder, pues eliminó el requisito de que para catalogar una enfermedad como profesional, ésta, además de tener su causa en uno de los agentes enfermantes listados, hubiera de derivarse también del ejercicio de actividades previamente determinadas. En este sentido, el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, permite considerar como enfermedades profesionales las contraídas en el ejercicio de otras actividades distintas a las contempladas en la expresada lista.

Por todo ello, y aun cuando todavía no ha resultado posible determinar en concreto el agente causante de la enfermedad, se puede afirmar que:

- En las empresas de aerografía textil donde se contrajo la citada enfermedad se encontraban presentes diversos agentes químicos (aminas, éteres, glicoles e hidrocarburos alifáticos halogenados), todos ellos recogidos en la lista de enfermedades profesionales vigente [en diversos números del apartado A) del Real Decreto 1995/1978, referente a enfermedades profesionales producidas por agentes químicos], por lo que no existe impedimento jurídico para entender que, a falta de precisar en concreto el agente enfermante, los efectos nocivos que resultan, han de ser considerados como constitutivos de enfermedad profesional.

- Sin perjuicio de lo anterior, la citada enfermedad podría también encontrar su...

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