ORDEN EDU/1188/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los conservatorios profesionales de música de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1188/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los conservatorios profesionales de música de Castilla y León.

Dentro de las medidas que se establecen en el Plan Marco para el Desarrollo de las Enseñanzas Escolares de Régimen Especial en Castilla y León, aprobado mediante Acuerdo de Junta de Castilla y León de 7 de octubre de 2004, se recoge como uno de sus objetivos potenciar el desarrollo normativo de estas enseñanzas acorde a los retos profesionales actuales.

A los anteriores efectos, el Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, regula en sus rasgos fundamentales la organización y el funcionamiento de dichos centros y autoriza, en su disposición final segunda, al Consejero de Educación para desarrollar lo dispuesto en el mismo.

En este sentido se hace preciso, en primer lugar, establecer la composición de los órganos de gobierno de los Conservatorios Profesionales de Música, así como concretar los procedimientos y plazos en los que deben efectuar sus tareas los órganos de coordinación docente, además de regular su número y composición. Por otra parte, fijar, en el capítulo dedicado al régimen de funcionamiento, el calendario de actuaciones para la elaboración, desarrollo y evaluación de la programación general anual, proyecto educativo, proyecto curricular y programaciones didácticas. Y, por último, las circunstancias y límites a los que debe atenerse el horario general del centro y los criterios que deben presidir la elaboración del horario de los alumnos y profesorado de estos centros.

En virtud de lo expuesto y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la organización y funcionamiento de los conservatorios profesionales de música en el marco y como desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

CAPÍTULO I Artículos 2 y 3

Órganos de Gobierno

Artículo 2 Órganos de gobierno.

En los conservatorios profesionales de música existirán los órganos de gobierno previstos en el artículo 5.a), del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

Artículo 3 Jefatura de estudios adjunta.

En los centros de gran complejidad organizativa o cuando el número de alumnos exceda de 450, podrá crearse la jefatura de estudios adjunta.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Órganos de participación en el control y gestión de los centros

Artículo 4 Órganos de participación.

En los conservatorios profesionales de música existirán los órganos de participación en el control y gestión de los centros previstos en el artículo 5.

  1. del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

Artículo 5 Composición del consejo escolar.
  1. El consejo escolar de los conservatorios profesionales de música estará compuesto por los siguientes miembros:

    1. El director del centro, que será su presidente.

    2. El jefe de estudios.

    3. Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

    4. Seis representantes de los profesores elegidos por el claustro de profesores en los conservatorios profesionales de música.

    5. Tres representantes del alumnado, elegidos entre los alumnos mayores de 12 años.

    6. Tres representantes de las madres y padres de alumnos, elegidos entre las madres y padres de los alumnos menores de dieciocho años, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de madres y padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.

    7. Un representante del personal de administración y servicios

    8. Una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, residente en la ciudad donde se halle emplazado el centro y elegida por el consejo escolar del centro

    9. El secretario del centro, que actuará como secretario del consejo escolar, con voz, pero sin voto.

  2. El número de madres y padres de alumnos a que se refiere la letra f) del apartado anterior se verá reducido en uno, que se añadirá al número de representantes de los alumnos, cuando el número de alumnos, menores de dieciocho años, sea igual o inferior al treinta por ciento del total de los alumnos matriculados en el centro.

  3. Las competencias del consejo escolar serán las establecidas en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 16

Órganos de coordinación docente

Artículo 6 Órganos de coordinación.

En los conservatorios profesionales de música existirán los órganos de coordinación docente definidos en el artículo 6 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

SECCIÓN 1 ' Departamentos Artículos 7 a 9
Artículo 7 Organización y competencia.
  1. La organización y competencia de los departamentos serán las establecidas en los artículos 23 al 31 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

  2. Independientemente de las competencias establecidas en el artículo 24 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, son competencias específicas de los departamentos didácticos de los conservatorios profesionales de música:

  1. Establecer, en relación con los contenidos y criterios de evaluación de los diferentes ejercicios, las pautas que han de regir las pruebas de admisión de las asignaturas y especialidades del departamento.

  2. Proponer los órganos de selección que llevarán a cabo las pruebas de acceso al Grado medio y el equipo de profesores que realizará las pruebas de acceso al Grado elemental.

  3. Revisar y, en su caso, elaborar nuevas propuestas de asignaturas optativas o proponer la supresión de alguna de las actuales asignaturas para el tercer ciclo del Grado medio, de acuerdo con la capacitación y la disponibilidad lectiva de los profesores.

  4. Elaborar los informes necesarios sobre las solicitudes de cambio de especialidad instrumental presentadas por los alumnos.

  5. Trasladar al jefe de estudios las propuestas relacionadas con los horarios de las asignaturas correspondientes al departamento.

Artículo 8 Determinación de los departamentos didácticos.
  1. Los conservatorios profesionales de música contarán, siempre que haya como mínimo tres profesores por departamento, con los siguientes departamentos didácticos:

    1. Departamento de Instrumentos de Cuerda: Violín, Viola, Violoncello,

      Contrabajo, Arpa, Guitarra e Instrumentos de púa.

      Si el número de componentes es superior a 12 profesores, se dividirá en dos departamentos:

      Departamento de Instrumentos de Cuerda-Arco: Violín, Viola,

      Violoncello y Contrabajo.

      Departamento de Instrumentos de Cuerda Punteada o Pulsada:

      Arpa, Guitarra e Instrumentos de púa.

    2. Departamento de Instrumentos de Viento y Percusión: Flauta travesera, Oboe, Clarinete, Fagot, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón,

      Tuba y Percusión.

      Si el número de componentes es superior a 12 profesores, se dividirá en dos departamentos:

      Departamento de Instrumentos de Viento-Madera: Flauta travesera, Oboe, Clarinete, Fagot y Saxofón.

      Departamento de Instrumentos de Viento-Metal y Percusión:

      Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba y Percusión.

    3. Departamento de Instrumentos de Tecla: Piano, Piano complementario, Acordeón y Acompañamiento.

      Si el número de componentes es superior a 12 profesores, se dividirá en dos departamentos:

      Departamento de Instrumentos con Teclado: Piano y Acordeón.

      Departamento Complementario: Piano complementario y Acompañamiento.

    4. Departamento de Música Antigua: Viola da Gamba, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Flauta de Pico, Órgano y Clave.

    5. Departamento de Teoría de la Música: Lenguaje musical, Armonía,

      Análisis, Fundamentos de Composición e Historia de la Música.

      Si el número de componentes es superior a 12 profesores, se dividirá en dos departamentos:

      Departamento de Lenguaje Musical: Lenguaje musical.

      Departamento de Composición: Armonía, Análisis, Fundamentos de Composición e Historia de la Música.

    6. Departamento de Agrupaciones Corales e Instrumentales: Coro,

      Canto, Orquesta y Música de cámara.

  2. Los jefes de Departamentos de Agrupaciones Corales e Instrumentales, de Cuerda, de Viento y Percusión, y de Tecla, organizarán un calendario y un plan de trabajo antes del comienzo de las clases que permita incorporar a las programaciones los...

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