STSJ Navarra , 25 de Septiembre de 2003
Ponente | ALFONSO OTERO PEDROUZO |
ECLI | ES:TSJNA:2003:1275 |
Número de Recurso | 380/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
NR: 75 NS: 380/02 S E N T E N C I A Nº 979/03 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL En Pamplona, a veinticinco de septiembre d de septiembre de dos mil tres.
Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que al margen se expresan, actuando en la Sala de lo Contencioso - Administrativo del mismo Tribunal en cumplimiento del Acuerdo de adscripción parcial adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión de dos de abril de 2003, los autos del Recurso nº 380/2002, siendo parte recurrente GURELUR (FONDO NAVARRO PARA LA PROTECION DEL MEDIO NATURAL, representadapor el Procurador D. Miguel Leache Resano y dirigida por el Letrado D. José Barbería Legarra y como parte demandada el Gobierno de Navarra, representado y dirigido por el Letrado de su Asesoría Jurídica; recurso interpuesto contra acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de enero de 2002, sobre infracción en materia de fauna silvestre.
En virtud de denuncia formulada el día 9.2.01, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, mediante Orden Foral de 10.9.01, impuso a la expedientada ahora recurrente la sanción de multa de 500.000 pts (expediente 49/2001). Interpuesto por ésta recurso de alzada, fue desestimado mediante la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia.
Frente a esta última resolución, dedujo la expedientada el presente recurso contencioso-administrativo, demandando una sentencia que declare nula y no conforme a derecho la resolución impugnada. La Administración demandada, por su lado, solicitó la desestimación del recurso.
Sustanciado el proceso, correspondió su resolución a los magistrados arriba indicados, adscritos a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del modo explicado, quienes señalaron día y hora para deliberación y fallo en observancia de las prescripciones legales.
Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO OTERO PEDROUZO
En virtud del oportuno expediente, la asociación recurrente viene sancionada por una infracción relativa a la protección de la fauna silvestre, en atención a lo establecido en el art. 112.1 de la Ley Foral 2/93, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. Este precepto, en lo que nos interesa, considera infracción grave: "1. La captura, destrucción, tenencia, muerte, deterioro, transporte,...
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