STSJ Comunidad de Madrid 1183/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:17086
Número de Recurso1681/1999
Número de Resolución1183/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso nº 1681/99

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01183/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1681/99

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1183

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1681/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 26/1999, de 11 de febrero por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno, en el particular relativo a la zona denominada La Cervera.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes la compañía mercantil LEIESER, SL y don Bernardo , representados por el procurador don Luis Pozas Osset y dirigidos por el letrado Sr. J. Luquero Clemente.

Como demandados: La Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 26/1999, de 11 de febrero por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) para el Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno, en el particular relativo a la zona denominada La Cervera, sita en el término municipal de Las Rozas, de Madrid, en el margen izquierdo de la Carretera Comarcal 505, dirección Madrid-El Escorial, localizada en el Plano 9-1 de zonificación.

Acuden los recurrentes a la jurisdicción para propugnar la anulación del PORN, en el punto cuestionado, alegando que incluye unos terrenos que no reúnen las características objetivas que permiten incluirlos en el Plan, tal como resultaría del estudio pormenorizado de los mismos. Dichos terrenos se corresponden con las fincas de los actores, identificadas como parcelas 45 y 84 del Polígono 13 del Catastro de Rústica, con una superficie afectada de 18.523,55 m2.

El argumento central de la demanda se hace soportar en la afirmación de que los terrenos de la Cervera no reúnen los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, según el cual los Parques son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.

Según los recurrentes, que en apoyo de su tesis apelan al dictamen emitido a su instancia por el Ingeniero de Montes don Pedro Francisco , no se cumplen los requisitos exigidos por el citado artículo 13 de la Ley 4/1989 , de Conservación de los Espacios Naturales por dos razones fundamentales. En primer lugar, porque los Parques son zonas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humanas, mientras que la zona de La Cervera lo constituyen terrenos de matorral de retama y pastos, además de que una parte es zona de cultivo de secano. Y, en segundo lugar, porque tampoco se cumpliría la condición de que en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su formaciones geomorfológicas, posean unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.

La conclusión sostenida en la demanda en base al dictamen del Ingeniero de Montes don Pedro Francisco es que sólo está justificada la inclusión en el Parque de la franja ocupada por la ribera del Río Guadarrama y del Arroyo de La Fuentecilla.

En orden...

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