DECRETO 62/2006, de 16 de mayo, por el que se establecen medidas para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la palmera canaria (Phoenix canariensis).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

Es bien conocido el enorme interés que tiene la palmera canaria (Phoenix canariensis) en nuestras islas, tanto por ser uno de los elementos más representativos de la biodiversidad y del paisaje canario, como por lo que supone para la economía de algunos sectores productivos. Éstas y otras características relevantes, como su gran belleza y valor cultural para la sociedad canaria, han sido las razones fundamentales, incluso, para ser considerada como el símbolo vegetal de nuestra Comunidad Autónoma, a tenor del artículo único, apartado 1, de la Ley 7/1991, de 30 de abril, de símbolos de la naturaleza para las Islas Canarias.

En casi la totalidad del Archipiélago podemos disfrutar de palmerales, localizados fundamentalmente a orillas de los cauces de barrancos, en sus tramos medios o finales. La palmera canaria forma parte también de los bosques termófilos en compañía de otras especies, como los dragos, acebuches, sabinas, lentiscos, almácigos, taginastes, peralillos y otras muchas especies de nuestra variada biodiversidad. Dichos bosques termófilos ocupan la franja existente entre el cardonal-tabaibal y el Monteverde en la vertiente norte de las islas, y entre el citado cardonal-tabaibal y los pinares de la vertiente sur o de sotavento.

La especie canaria pertenece a la familia Arecaceae y puede llegar a medir más de veinte metros, con un tronco robusto y cilíndrico formado a base del apilamiento del peciolo de sus hojas tras su caída, bien de forma natural o bien por podas, siendo, según el caso, diferente el aspecto del mismo. Es una especie dioica, o sea, existen ejemplares con flores masculinas y ejemplares con flores femeninas por separado. Las flores se disponen en racimos que, en el caso de los individuos femeninos, tras la polinización, evolucionan a infrutescencias donde cada fruto se denomina támara o dátil.

Otra característica propia de esta especie es que, generalmente, no presenta "hijos", es decir, la aparición de ramificaciones laterales del tronco.

Sin embargo, la palmera canaria presenta una gran afinidad genética con otras especies palmáceas foráneas, fundamentalmente con palmeras del género Phoenix. Y es aquí donde surge el problema derivado de la creciente proliferación de ejemplares de palmeras foráneas que constituyen una amenaza para la identidad genética de la especie canaria, toda vez que se ha constatado molecularmente la presencia de múltiples ejemplares híbridos, como consecuencia de la gran facilidad para hibridar que aquéllas presentan.

Por todo ello, se hace preciso adoptar medidas que eviten la excesiva proliferación de ejemplares de palmera distintas de la canaria.

Desde el punto de vista jurídico, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dispone en su artículo 26.1 que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y de la fauna, con especial atención a las especies autóctonas. Asimismo, el artículo 27, apartado b), del citado texto legal dispone que la actuación de las Administraciones Públicas se basará principalmente en evitar la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas de las autóctonas, en la medida que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.

En este sentido, la palmera canaria está incluida en el anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, declarándose en el artículo 3 de la citada disposición que las especies incluidas en el referido anexo están protegidas, quedando por ello una serie de acciones sobre aquélla, sometidas a la previa obtención de una autorización por parte del órgano competente en materia de medio ambiente.

En la misma línea, y como trasposición de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a...

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