STSJ Canarias , 28 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:4143
Número de Recurso83/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA S E N T E N C I A Nº

Iltmos Sres.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya Don Nicolás Martí Sánchez En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de octubre del año dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación (83/05) interpuesto por el Gobierno de Canarias, representado por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo parte recurrida doña Amelia , representada por el Procurador don Antonio Vega González, bajo dirección del Letrado Sr. Ortiz Santodomingo. El recurso está promovido contra la sentencia dictada el 22 de febrero del 2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Amelia contra la desestimación presunta, por parte del Director General del Servicio Canario de Salud, de la acción de responsabilidad patrimonial formulada por la interesada. Mediante el ejercicio de tal acción la Sra. Amelia solicitó una indemnización de 90.151 euros por la paresia del nervio ciático poplíteo externo que padece tras someterse en julio de 1998 a una intervención por hernia discal en el Hospital Insular de Gran Canaria. En la sentencia se reconoció el derecho de la afectada a percibir una indemnización de 46.038 euros.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias se interpuso recurso de apelación, mediante escrito, en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su Derecho, terminó suplicando a la Sala dicte en su día sentencia anulando la impugnada.

TERCERO

Oportunamente admitido el expresado recurso, la representación de la parte apelada formuló oposición e interesó la desestimación de la apelación. A continuación, el Juzgado elevó los autos a esta Sala, formándose el correspondiente rollo y señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 28 de octubre del 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco José Gómez Cáceres, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia impugnada parte de la base, en síntesis, de que no habiéndosele suministrado previa información a la recurrente sobre los riesgos de secuelas inherentes a la intervención quirúrgica que se le practicó, "es evidente la concurrencia de responsabilidad patrimonial de la administración".

SEGUNDO

El escrito de recurso formulado por la administración se reduce a impugnar la cuantía de la indemnización ya que entiende que el constituir el fundamento de la responsabilidad declarada la falta de consentimiento informado, dicha infracción constituye un daño moral distinto y ajeno al daño corporal derivado de la intervención, de lo que concluye que la sentencia no se ajustó a Derecho al valorar ambos daños, el moral y el inherente a las secuelas, pese a que no se declaró en la sentencia impugnada que las secuelas derivaran de una mala práxis médica.

Como bien recuerda el juzgador de instancia, la jurisprudencia tiene declarado que toda persona tiene con respecto a las distintas Administraciones Públicas sanitarias, y entre otros aspectos, derecho a que se le de en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados información completa y continuada verbal o escrita sobre el proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 10 de la Ley General de Sanidad , vigente en el momento de la realización de la prueba, así como a la libre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR