ORDEN 2/2014, de 12 de febrero, de 2014, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para la atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica y para la promoción de la accesibilidad, y se hace pública su convocatoria para el año 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La promoción de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal constituyen, por expreso mandato de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, uno de los ámbitos primordiales de la actuación de la Generalitat.

En el marco de la asistencia social y de los servicios sociales destinados a las personas con discapacidad, las actuaciones de la Consellería competente en materia de bienestar social tienen como objetivo primordial su integración e inclusión social, procurando en la medida de lo posible el mantenimiento de las personas en su entorno familiar, social y cultural, sin perjuicio de la atención específica o integral que requieran en centros adecuados a sus necesidades personales, según dispone la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Este marco de intervención pública se ha visto recientemente reforzado con la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a fin de garantizar que todas las personas adquieran su máxima autonomía y capacidad, así como su inclusión y participación plenas en nuestra sociedad.

El apoyo económico y el desarrollo de las técnicas de intervención profesional en materia de prevención, rehabilitación, inserción y atención especializada constituyen elementos básicos, que corresponde a la Administración de la Generalitat, en los ámbitos específicos de su competencia y en el campo de los servicios sociales impulsar y seguir desarrollando.

Por otra parte, la experiencia acumulada en materia de fomento y convocatorias de ayudas en años anteriores, sujetas a un régimen procedimental de concurrencia competitiva para la concesión de las subvenciones públicas, como fórmula de apoyo económico, que tiene en cuenta la evaluación de las necesidades, sometiendo las solicitudes al cumplimiento de unos determinados requisitos y condiciones para su concesión y reparto de los recursos disponibles, bajo los principios de eficacia y eficiencia, demanda un tratamiento jurídico homogéneo y estable del procedimiento de concesión y de las obligaciones que conlleva la relación jurídica subvencional aplicable a las partes que intervienen en ella, sin perjuicio de mantener su especificidad por razón del objeto y necesidad de convocatoria anual.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, y en uso de las facultades que me confieren el artículo

47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y el Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Se aprueban las bases, contenidas en el anexo I de la presente orden, que van a regir la convocatoria de subvenciones y ayudas para la atención a las personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica y para la promoción de la accesibilidad, y se hace pública su convocatoria para el año 2014.

Asimismo se aprueban los modelos de solicitud de ayuda, que constan en los anexos II, III, IV y V.

Artículo 2 Convocatoria

De acuerdo con las bases recogidas en esta orden, se efectúa convocatoria pública de ayudas y subvenciones para el año 2014, destina-

das a la atención de personas con discapacidad, mediante las siguientes actuaciones:

  1. Ayudas a centros de atención social a las personas con discapacidad que se indican:

    1. Centros de atención temprana.

    2. Centros ocupacionales.

    3. Centros de rehabilitación e integración social para personas con enfermedad mental crónica (CRIS).

    4. Centros de día.

    5. Residencias para personas con discapacidad.

    6. Centros específicos para personas con enfermedad mental crónica (CEEM).

    7. Viviendas tuteladas.

    8. Centros de atención diurna para personas con discapacidad en situación de dependencia, según su tipo de discapacidad.

    9. Centros de atención residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia, según su tipo de discapacidad.

  2. Programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad.

  3. Prestaciones económicas individuales (PEIs) para personas con discapacidad.

  4. Mejora de las condiciones de accesibilidad.

Artículo 3 Financiación

La financiación de las ayudas y subvenciones será con cargo al crédito y las líneas de subvención consignadas en los capítulos IV y VII del programa 313.40 «Integración social de personas con discapacidad» de los presupuestos de la Generalitat para 2014, que a continuación se relacionan:

- Denominación: Servicios sociales especializados para personas con discapacidad

Línea de subvención: T0676/000/14 (capítulo IV)

Consignación presupuestaria: 55.876.180,00 euros

Procedencia y cuantía de los fondos:

Propios no condicionados: 50.308.280,00 euros

Propios condicionados: 2.783.950,00 euros

Externa: Área de Trabajo y Servicios Sociales: 2.783.950,00 euros

- Denominación: Servicios sociales especializados para enfermos mentales

Línea de subvención: T2190/000/14 (capítulo IV)

Consignación presupuestaria: 6.273.060,00 euros

Procedencia y cuantía de los fondos:

Propios no condicionados: 4.796.740,00 euros

Propios condicionados: 738.160,00 euros

Externa: Área de Trabajo y Servicios Sociales: 738.160,00 euros

- Denominación: Programas para la promoción de la autonomía personal y dependencia

Línea de subvención: T7145/000/14 (capítulo IV)

Consignación presupuestaria: 2.395.130,80 euros Procedencia y cuantía de los fondos:

Propios no condicionados: 2.395.130,80 euros

- Denominación: Ayudas de desarrollo personal

Línea de subvención: T1330/000/14 (capítulo IV) Consignación presupuestaria: 163.708,33 euros Procedencia y cuantía de los fondos:

Propios no condicionados: 163.708,33 euros

- Denominación: PEI Atención institucionalizada personas con discapacidad o enfermedad mental

Línea de subvención: T2735/000/14 (capítulo IV)

Consignación presupuestaria: 6.138.132,14 euros Procedencia y cuantía de los fondos:

Propios no condicionados: 6.138.132,14 euros

- Denominación: Mejora condiciones de accesibilidad Línea de subvención: T0229/000/14 (capítulo VII) Consignación presupuestaria: 190.183,91 euros Procedencia y cuantía de los fondos:

Propios no condicionados: 190.183,91 euros

Artículo 4 Pagos anticipados
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014, podrán realizarse pagos anticipados con carácter previo a la justificación de gastos, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las siguientes subvenciones:

    1. Ayudas de urgencia social, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad o de emergencia, debidamente justificadas, de personas con discapacidad: podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

    2. Ayudas destinadas a centros de atención social de personas con discapacidad, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento de su importe, el 40 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de, al menos, el 75 por ciento del importe inicialmente anticipado.

    3. Ayudas destinadas a la financiación de programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad: podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento de su importe; el 40 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

  2. En todo caso, los porcentajes, dentro de los límites a que se refieren los apartados b y c precedentes, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normas presupuestarias

Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rigen el régimen jurídico de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, especialmente en materia presupuestaria.

Segunda. Notificación a la Comisión Europea

La convocatoria de las ayudas públicas previstas en la presente orden está excluida del régimen de notificación a la Comisión Europea, dado que la ayuda pública, por razón de los beneficiarios y su carácter social, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre Estados miembros, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Tercera. Publicación de subvenciones

  1. Todas las subvenciones otorgadas al amparo de esta ordena a los centros y entidades de atención a personas con discapacidad, para el desarrollo de programas de servicios sociales y para la mejora de las condiciones de accesibilidad, serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana mediante resolución de la persona titular de la Dirección...

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