DECRETO 6/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas generales de protección en terrenos forestales incendiados. [2004/F688]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas generales de protección en terrenos forestales incendiados. [2004/F688]

Es importante establecer normas de protección que sean de aplicación sistemática con posterioridad a cualquier incendio forestal que se produzca en la Comunidad Valenciana, favoreciendo la regeneración de la cubierta vegetal en el plazo de tiempo más corto posible. Se considera necesario unificar la normativa existente en materia de medidas cautelares en terrenos forestales incendiados y, en concreto, lo dispuesto en Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, y su Reglamento aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable, así como las órdenes anuales de vedas. Por ello, atendiendo a la voluntad de que nunca pueda derivarse ningún tipo de beneficio de la inducción o producción de un daño ecológico de esta magnitud y ante la necesidad descrita, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, y su Reglamento aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 23 de enero de 2004, DISPONGO

Artículo 1

Con carácter inmediato a la producción de un incendio forestal, la Conselleria de Territorio y Vivienda, en el ámbito de sus competencias, emitirá un informe pericial, por parte de su personal especializado, en el que se determinará la causa y motivación más probable.

Artículo 2

En un plazo máximo de seis meses desde la fecha de su extinción la Conselleria de Territorio y Vivienda elaborará un estudio en todos aquellos incendios superiores a 100 hectáreas que contendrá los aspectos siguientes:

  1. Efecto del incendio sobre la vegetación, fauna y repercusiones previsibles sobre el suelo. b) Zonificación del territorio en función de su previsible capacidad de autorregeneración.

  2. Planificación de actuaciones a corto, medio y largo plazo, incluyendo, en su caso, la instalación de parcelas de seguimiento permanente.

  3. Normas de protección o medidas cautelares a establecer de acuerdo con lo contemplado en el presente decreto.

Artículo 3
  1. Los terrenos forestales clasificados como suelo no urbanizable que hayan sufrido los efectos de un incendio no podrán clasificarse o reclasificarse como urbano o urbanizable, ni se podrán minorar las protecciones...

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