DECRETO 141/ 2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 141/ 2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social. [2009/10510] Mediante el Decreto 12/2009, de 27 de agosto, del president de la Generalitat, se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Bienestar Social. El artículo 12 del citado decreto, asigna a esta conselleria las competencias relativas a políticas de prestación sociosanitaria, servicios sociales, discapacitados, familia, adopciones, juventud y mujer; asimismo, estructura la Conselleria de Bienestar Social en los siguientes órganos superiores: Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social, y Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

Por otra parte, el Decreto 131/2009, de 4 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 92/2007, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, ajusta la estructura básica directiva de la nueva Administración, modificando las competencias de la Conselleria de Bienestar Social.

En consecuencia, resulta necesaria la aprobación de un Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f y 64 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de septiembre de 2009, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 La Conselleria de Bienestar Social 1

La Conselleria de Bienestar Social es el departamento al que corresponde ejercer las competencias relativas a políticas sociales y a favor de las familias, así como las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Para ello, la conselleria impulsa y gestiona los programas en materia de familia, mayores, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, enfermos mentales, personas dependientes, menores con dificultad de integración social, y personas en riesgo de exclusión social, así como la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos.

  1. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales y direcciones territoriales y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.

  2. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y las direcciones territoriales al respectivo ámbito provincial.

Artículo 2 De los órganos superiores y del nivel directivo Bajo la autoridad del conseller/a de Bienestar, la Conselleria de Bienestar Social está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
  1. Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social.

  2. Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

  3. Subsecretaría.

  4. Dirección General de Familia.

  5. Dirección General de la Mujer y por la Igualdad.

  6. Dirección General de Acción Social y Mayores.

  7. Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.

Artículo 3 Del nivel administrativo El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades y órganos que dependen directamente del conseller/a de Bienestar Social, del secretario/a autonómico/a de Familia y Coordinación Social, del secretario/a autonómico/a de Autonomía Personal y Dependencia, del subsecretario/a y de los directores generales del departamento.
Artículo 4 De los principios que informan el desarrollo orgánico Las normas de desarrollo de este decreto se inspirarán en los principios de especialización, coordinación, desconcentración, eficacia, eficiencia y máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.
TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria CAPÍTULO I Del conseller/a de Bienestar Social Artículos 5 a 16
Artículo 5 De las atribuciones del conseller/a de Bienestar Social 1

El conseller/a de Bienestar Social es el órgano superior de más alta autoridad jerárquica dentro de la conselleria, y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 28 de la Ley del Consell.

  1. El conseller/a de Bienestar Social, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Bienestar Social ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

  2. Corresponde al conseller/a de Bienestar Social la presidencia del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ); del Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS); de la Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales (AVAPSA), y de cualesquiera otros organismos y entidades públicas que se creen y en los que se le asigne tal función o queden adscritos a la conselleria.

Artículo 6

De los órganos directamente dependientes del conseller/a de Bienestar Social Directamente dependiente del titular de la conselleria, existen el Gabinete del conseller/a, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo al que corresponde la coordinación de la política de imagen y comunicación de la Conselleria, y el Gabinete Técnico, con rango de área, al que le corresponden las funciones concernientes a la asistencia técnica, elaboración de informes y seguimiento parlamentario.

Artículo 7 Del Consejo de Dirección 1

El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al titular de la Conselleria de Bienestar Social en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria, está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, Subsecretaría, direcciones generales y por el director/a del Gabinete del conseller/a de Bienestar Social, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.

  1. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller/a de Bienestar Social lo estime conveniente.

Artículo 8 De la sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad 1

En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento será de aplicación lo dispuesto en el apartado i del artículo 12 de la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por el titular de la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social, a excepción de las que le corresponde como miembro del Consell. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social, el conseller/a de Bienestar...

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