DECRETO 48/2013, de 12 de abril, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para el año 2013.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 33 de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013, establece que: «1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 32 de esta ley, a lo largo del ejercicio 2013 no se procederá en el sector público, tal y como queda delimitado en el artículo 23 de esta ley, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo público previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores o funciones, en los que la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del 10 por ciento: A) Administración educativa, en el área de educación no universitaria, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes».

En relación con ello, el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece: «Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2013 no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de tropa y marinería necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima octava. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes...

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