DECRETO 200/2013, de 23 de julio, de los consejos de participación territorial y nacional de los niños y los adolescentes de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El derecho de todos los niños y los adolescentes a ser escuchados y tenidos en cuenta constituye uno de los valores fundamentales de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Por esta razón, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas publicó en julio de 2009 la Observación general número 12, en que se insta a los gobiernos a desarrollar el derecho del niño a ser escuchado en todos los asuntos que le afecten y a tener en cuenta sus opiniones.

El documento mencionado afirma que “lograr oportunidades significativas para aplicar el artículo 12 exige eliminar todas las barreras jurídicas, políticas, económicas, sociales y culturales que actualmente impiden que los niños tengan la oportunidad de ser escuchados y que puedan participar en todos los asuntos que les afectan. Esto requiere una preparación para cuestionar los supuestos sobre las capacidades de los niños y para fomentar el desarrollo de entornos en que puedan construir y demostrar sus capacidades. También requiere el compromiso de proporcionar recursos y formación”.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, la participación de los niños y los adolescentes en los asuntos públicos se tiene que considerar un derecho porque lo permite una lectura integradora de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989 y de los artículos 17 y 29 del Estatuto de autonomía de Cataluña. Esta participación se debe orientar al desarrollo de una personalidad todavía en formación y con una capacidad jurídica limitada, tal como establece el artículo 17 del Estatuto.

La creación del Consejo Nacional de los Niños y los Adolescentes de Cataluña (CNIAC) se enmarca en los artículos 27 y 34 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades de la infancia y la adolescencia en Cataluña. La Ley reconoce el derecho de participación de los niños y los adolescentes y pone énfasis en potenciarlo promoviendo la creación de espacios de participación territorial en el ámbito local y con la creación del Consejo Nacional de los Niños y los Adolescentes de Cataluña. Además de actualizar la legislación de acuerdo con las nuevas necesidades sociales de este sector, el Decreto incorpora novedades importantes en relación con el reconocimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia, a la vez que incorpora el principio de transversalidad en las políticas de infancia y adolescencia.

La base del funcionamiento del Consejo Nacional debe ser los consejos de niños que ya funcionan en el territorio. Esta participación es necesario que sea transversal y, por lo tanto, directa y en todos los ámbitos. Los consejos, tanto el nacional como los locales, deben garantizar una participación real y democrática; deben tener un protagonismo real, no sólo formal, y deben ser una herramienta, no un objetivo en si mismo.

En este sentido, el Consejo Nacional y los consejos locales deben garantizar una representatividad social amplia, procurar una representación proporcional de género y de edades y velar por la representación de aquellos colectivos más vulnerables, con más dificultades de acceso, con necesidades especiales o en riesgo de exclusión social. En estos colectivos más vulnerables se consideran especialmente los niños y los adolescentes con discapacidades (física, psíquica o sensorial), los pertenecientes a minorías étnicas, los chicos y las chicas de origen inmigratorio y aquellos que están bajo medidas protectoras, entre otras posibilidades.

Por otra parte, de acuerdo con la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, el Consejo Nacional de los Niños y los Adolescentes, como espacio estable de participación, también tiene que hacer las funciones de comisión sectorial del Consejo General de Servicios Sociales, tal como prevé el artículo 15 del Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

A partir de estos elementos que justifican la creación, el Consejo Nacional de los Niños y los Adolescentes de Cataluña (CNIAC) se concibe como un órgano participativo y consultivo adscrito al órgano administrativo competente en políticas de infancia y adolescencia de la Generalitat de Cataluña.

El Decreto ha sido objeto de dictamen por parte del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y ha sido informado favorablemente por la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta de la consejera de Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Consejo Nacional de los Niños y los Adolescentes de Cataluña

El Consejo Nacional de los Niños y los Adolescentes de Cataluña (CNIAC) es un órgano colegiado de carácter consultivo y de participación, adscrito al órgano administrativo competente en políticas de infancia y adolescencia.

Artículo 2

Normas de funcionamiento y régimen jurídico

2.1 En el marco de la organización y las funciones que prevén este Decreto y la legislación administrativa aplicable, el CNIAC debe elaborar su reglamento de régimen interno, que debe regular todo lo que no prevé este Decreto.

2.2 El régimen jurídico del CNIAC se rige por este Decreto y por su reglamento de régimen interno.

2.3 Los artículos 14.2, 17.4, 18.4 y 19.3 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en materia de secretaría, quórum de constitución, orden del día y exención de responsabilidad por voto contrario o abstención, se aplican de manera preferente sobre el régimen jurídico propio del CNIAC.

2.4 El resto del capítulo II del título I de la Ley mencionada, sobre régimen jurídico de los órganos colegiados, se aplica si no hay regulación propia.

Artículo 3

Funciones

3.1 Las funciones del Consejo Nacional de los Niños y los Adolescentes son:

  1. Representar los intereses y los puntos de vista de los niños y los adolescentes de Cataluña.

  2. Hacer propuestas a los organismos competentes en materia de infancia y adolescencia sobre cuestiones que afectan a los niños y los adolescentes y para mejorar sus condiciones de vida.

  3. Favorecer la visión positiva de los niños y los adolescentes y contribuir a la sensibilización social hacia su capacidad y sus derechos de ciudadanía, en especial su participación democrática.

  4. Velar por el cumplimiento y el despliegue de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

  5. Ser receptor, dinamizador y generador de opiniones y propuestas entre los niños y los adolescentes en Cataluña sobre las cuestiones que les afectan.

  6. Proponer informes y estudios propios sobre materias relacionadas con la infancia y la adolescencia. Favorecer especialmente estudios de impacto de las actuaciones que se realicen a favor de la participación infantil en los diferentes ámbitos.

  7. Impulsar, desarrollar, supervisar y evaluar proyectos de interés nacional vinculados con las políticas de infancia.

  8. Promover el asociacionismo infantil y adolescente y, en general, la participación democrática, así como las relaciones, la coordinación y el dinamismo entre...

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