DECRETO 42/1986, de 14 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se crean los Consejos de Caza de Aragón y se regula su funcionamiento y competencia.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 42/1986, de 14 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se crean los Consejos de Caza de Aragón y se regula su funcionamiento y competencia.

Transferidas a la Diputación General de Aragón por R. D. 1410/84 de 8 de febrero las competencias sobre protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética, que fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes mediante Decreto 64/1984 de 30 de agosto de la Diputación General de Aragón, se hace preciso dictar las disposiciones conducentes a la consecución de tales fines.

Constituyendo la caza una actividad económica social importante de transcendental influencia para la fauna de Aragón, se precisa regular la constitución, competencia y funcionamiento de los Consejos de Caza, como órganos de consulta y asesoramiento del Departamento en todo lo relacionado con esta materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 14 de abril de 1986.

DISPONGO Artículo primero: Se crean como órganos asesores en materia cinegética adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, el Consejo de Caza de Aragón y los Consejos Provinciales de Caza de Huesca, Zaragoza y Teruel.

Artículo segundo: Uno.-El Consejo de Caza de Aragón estará constituido por las siguientes personas:

Presidente: El Director General de Ordenación Rural. Vicepresidente 1.º: El Jefe del Servicio de Conservación del Medio Natural. Vicepresidente 2.º: El Presidente de la Federación Aragonesa de Caza. Vocales: -Un representante de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Federación Aragonesa de Caza. -Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación regional. -Un representante de las Sociedades o Asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza. -Un representante de la Dirección General de Ordenación Rural experto en temas cinegéticos, que actuará como Secretario.

Dos.-Los vocales representantes de entidades o asociaciones serán nombrados y sustituidos por el Consejero del Departamento a propuesta de éstas. La duración en el cargo no será superior a cuatro años.

Artículo tercero: Son funciones del Consejo de Caza de Aragón, que ejercerá sobre todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

1.º) Conocer e informar propuestas sobre periodos hábiles de caza, vedas y...

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