DECRETO 267/1983, de 5 de Diciembre, del Departamento de Agricultura, por el que se crean los Consejos Agrarios Territoriales y Comarcales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 267/1983, de 5 de Diciembre, del Departamento de Agricultura, por el que se crean los Consejos Agrarios Territoriales y Comarcales.

De acuerdo con las Organizaciones Profesionales Agrarias de la

Comunidad Autónoma, se estima conveniente crear los Consejos Agrarios

Territoriales y Comarcales, como órganos consultivos cuyo parecer, aunque sin carácter preceptivo ni vinculante, hará efectiva la participación del sector agrario, establecido por el artículo 4º del

Decreto 42/1983, de 8 de Febrero, en el ámbito de los Territorios

Históricos y las comarcas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de Diciembre de 1983,

DISPONGO: Artículo l.-Se crean los Consejos Agrarios Territoriales de

Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, como órganos de consulta de las

Organizaciones Profesionales Agrarias, con la función de institucionalizar a nivel de cada Territorio Histórico la participación del sector agrario en la elaboración y seguimiento de los programas concretos de desarrollo de la política agraria del

Gobierno en los mismos.

Artículo 2.-1 Cada Consejo Territorial estará integrado por: a) El Delegado Territorial correspondiente del Departamento de Agricultura. b) Un representante de cada Cámara Agraria Territorial. c) Un representante de los Sindicatos Agrarios por cada Territorio Histórico. 2

La Presidencia de cada Consejo Territorial corresponde al respectivo Delegado Territorial, que será quien convoque y presida las reuniones. 3. La periodicidad de las reuniones será establecida por cada.

Consejo, debiendo ser, al menos, trimestral. Además, podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando lo solicite la representación del sector agrario y cuando el Presidente lo considere conveniente. 4. Actuará como Secretario Territorial el funcionario que designe el Presidente. 5.A las reuniones podrán acudir, cuando se estime conveniente, técnicos y altos cargos...

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