DECRETO 202/2002, de 23 de julio, del Consejo del Patrimonio Cultural de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

202/2002, de 23 de julio, del Consejo del Patrimonio Cultural de Barcelona.

El artículo 115 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, prevé la existencia del Consejo del Patrimonio Cultural de Barcelona, que configura como un órgano de coordinación entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.

Para la constitución del Consejo y el ejercicio de las funciones que la Ley le encomienda, deben establecerse la composición y las normas de funcionamiento.

Por todo ello, de acuerdo con la disposición final de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, a propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular la composición y el funcionamiento del Consejo del Patrimonio Cultural de Barcelona.

Artículo 2

Composición

El Consejo del Patrimonio Cultural de Barcelona tiene la siguiente composición:

a) La presidencia, que está ejercida por el director o directora general del Patrimonio Cultural.

b) La vicepresidencia, que está ejercida por el regidor o regidora del Ayuntamiento de Barcelona competente en materia de patrimonio cultural.

c) Doce vocalías, designadas, por mitad, por el consejero o consejera de Cultura de la Generalidad y por el alcalde o la alcaldesa de Barcelona.

d) La secretaría, con voz pero sin voto, que está ejercida de manera rotatoria por periodos alternos de cuatro años por un/a funcionario/a de cada una de las dos administraciones, nombrado/a por el Consejo.

Artículo 3

Funciones del Consejo

El Consejo del Patrimonio Cultural de Barcelona ejerce las funciones que establecen los artículos 115 y 116 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona.

Artículo 4

Funciones de la presidencia y la vicepresidencia

4.1 Corresponde a la presidencia convocar las sesiones del Consejo, fijar el orden del día y ordenar las sesiones.

4.2 Corresponde a la vicepresidencia sustituir a la presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 5

Funcionamiento

5.1 El Consejo del Patrimonio Cultural de Barcelona ser reúne en sesión ordinaria una vez por semestre. En sesión extraordinaria, el Consejo se reúne siempre que la presidencia lo considere conveniente y también siempre que lo solicite la vicepresidencia.

5.2 El Consejo puede crear...

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