Decreto Foral 62/2012, del Consejo de Diputados de 8 de noviembre, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Local.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local
Rango de LeyDecreto foral

En la Administración Foral la competencia para establecer la organización administrativa la tiene atribuida el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y la normativa institucional aprobada por las Juntas Generales.

En el ejercicio de esta capacidad se aprobó la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación, a cuyo amparo el Diputado General, por Decreto Foral 162/2011, de 19 de julio, ha establecido los departamentos en que se estructura la Diputación Foral de Álava y las materias que les corresponden.

Así, el Departamento de Administración Local ejerce las siguientes funciones y áreas de competencia: Plan Foral y de Inversiones, financiación local, asistencia y asesoramiento a Entidades Locales prevención y extinción de incendios y las demás que señale el ordenamiento jurídico.

La actividad administrativa sobre estas materias se desarrolla en el marco de las potestades y atribuciones establecidas con carácter general para los Departamentos en los artículos 38, 40,70, 73 y concordantes de la Norma Foral de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral.

Fijado el ámbito material del que es responsable y competente el Departamento de Administración Local, el presente Decreto Foral, teniendo en cuenta los informes emitidos al respecto, establece la estructura del mismo que se considera precisa para el buen desarrollo de la actividad administrativa y de gestión, definiendo los servicios y correspondientes funciones.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral titular del Depar -tamento Administración Local y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Áreas de actuación asignadas.

De conformidad con el Decreto Foral 162/2011, de 19 de julio, por el que se determinan los distintos Departamentos de la Diputación Foral de Álava, al Departamento de Administración se le asignan las materias y funciones que corresponden a la Diputación Foral relativas a: Plan Foral y de Inversiones, financiación local, asistencia y asesoramiento a Entidades Locales, prevención y extinción de incendios y las demás que señale el ordenamiento jurídico.

Artículo 2 Estructura del Departamento.

Para el ejercicio de las funciones y competencias relativas a las áreas de actuación señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Administración Local, bajo la superior dirección del Diputado Foral titular del Departamento, se estructura en las siguientes unidades orgánicas, conforme al organigrama anexo:

Dependiendo del/la Diputado/a:

La Dirección de Administración Local.

Dependiendo de la Dirección de Administración Local: El Negociado de Administración Local.

El Servicio de Asesoría Jurídica y Económica a Entidades Locales.

El Servicio de Administración Local.

El Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios.

Artículo 3 Entidades, Organismos y Órganos adscritos al Departamento de Administración Local.

Están adscritos al Departamento de Administración Local los siguientes Organismos, Sociedades o Entidades con sus correspondientes números de identificación en el Registro de Entidades:

Artículo 4 Funciones del/a Diputado/a.

Corresponde al/a Diputado/a Foral titular del Departamento de Administración Local ejercer las competencias genéricas asignadas a los/las Diputados/as Forales por el artículo 40 de la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava y cuantas otras le atribuya la normativa en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que correspondan al Departamento, y que se especifican en el artículo 1 del presente Decreto Foral.

Corresponde, asimismo, al/a Diputado/a conceder o denegar autorización para cualquier forma de enajenación o gravamen de sus bienes por parte de las entidades locales, y darse por enterado, si resultare procedente, de cualquier forma de enajenación de sus bienes por las entidades locales, cuando no fuera necesaria la autorización previa.

Artículo 5 Funciones genéricas del Director/a.

Corresponde al Director/a la realización de las funciones indicadas en la citada Norma Foral 52/1992, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, en su artículo 75. En particular: 1. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de todas las unidades orgánicas y otras entidades a su cargo, disponiendo el régimen de funcionamiento interno de los mismos. 2. Elaborar y proponer los proyectos de disposiciones de conformidad con la política de actuación establecida. 3. Prestar asistencia técnica al/a Diputado/a Foral titular del Departamento en cuantos asuntos sean por él requeridos. 4. Preparar, proponer y controlar el presupuesto de su Dirección, tramitar las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gasto. 5. La atención y cuidado del régimen interior de las dependencias de la Dirección, la administración y conservación de sus bienes muebles e...

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