Decreto 52/2009, de 7 de agosto, por el que se crea el Consejo de la Economía Social y del Cooperativismo de las Illes Balears

Fecha de Entrada en Vigor14 de Agosto de 2009
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

Decreto 52/2009, de 7 de agosto, por el que se crea el Consejo de la Economía Social y del Cooperativismo de las Illes Balears PREÁMBULO La economía social se puede definir como un sector que incluye un conjunto de empresas y de entidades privadas que actúan en el mercado, con la finalidad de producir bienes y servicios y en las cuales, tanto la distribución de los beneficios, como la toma de decisiones están determinadas democráticamente y no sólo por el capital aportado por los socios y socias, como son las cooperativas. No obstante, son parte importante e indiscutible de la economía social las sociedades laborales que aun cuando tienen una estructura basada en el derecho societario mercantil son la manifestación de una total intervención del capital por el factor trabajo. También se suele incluir, dentro de este sector, a las entidades privadas que actúan en el mercado y tienen finalidades sociales y asistenciales e, incluso, a aquellas empresas y entidades que, sin ánimo de lucro, generan bienes y servicios que no son destinados al mercado en competencia, es decir, lo que se denomina `la economía solidaria'.

Con respecto a las empresas de inserción social, constituyen un tipo especial dentro de las empresas de carácter social y consisten en iniciativas que mediante la actividad empresarial junto con actuaciones sociales y de inserción social hacen posible la inclusión socio-laboral de personas excluidas para que, posteriormente, se incorporen en empresas convencionales o proyectos de autoempleo.

El artículo 129.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos deben promover eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y deben fomentar las sociedades cooperativas mediante una legislación adecuada, como también el establecer los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

El artículo 30.30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, da a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de cooperativas.

El Real Decreto ro), dispuso la transferencia a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, de su calificación y del registro administrativo de las sociedades anónimas laborales.

La disposición adicional séptima de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears (BOIB núm. 42, de 29 de marzo), dispone que el Gobierno de las Illes Balears debe crear un órgano asesor, de carácter consultivo y de participación, colaboración y coordinación entre el movimiento cooperativo y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Entre las acciones previstas en el Plan director de la Economía Social de las Illes Balears (2007-2008), concretamente en la línea estratégica 6 `Marco Normativo e Institucional', se establecía la creación del Consejo de Economía Social de las Illes Baleares, como órgano en el que se podrán plantear y debatir todas las cuestiones referentes a la economía social y, además, será el encargado de hacer el seguimiento de los programas de fomento de la economía social de las Illes Balears. En el documento de Bases para el diálogo sobre el Pacto por la competitividad, la ocupación y la cohesión social a las Illes Balears, firmado el 24 de noviembre de 2007, se prevé plantear y desarrollar una serie de medidas referidas a la ocupación de las Illes Balears. Entre estas medidas, se prevé dar impulso a la economía social. En el Acuerdo de Concertación en materia de Ocupación firmado el 24 de julio de 2008, que resulta del desarrollo de las mencionadas Bases, se prevén medidas para desarrollar estrategias globales de promoción de la economía social. Es obvio que para impulsar el sector y aplicar y desarrollar las medidas citadas se hace todavía más necesario crear un ámbito formal de interlocución entre las asociaciones que forman parte de la economía social y el Gobierno y la Administración de las Illes Balears.

El artículo 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las llles Balears establece los requisitos formales para la creación de órganos colegiados y determina que se requiere norma específica en el supuesto de que se le atribuyan funciones de decisión, de emisión de informes preceptivos, o de seguimiento y control de otros...

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