ORDEN SLT/542/2010, de 8 de octubre, por la que se crea el Consejo Asesor de la Seguridad de Pacientes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/542/2010, de 8 de octubre, por la que se crea el Consejo Asesor de la Seguridad de Pacientes.

El artículo 27 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, atribuye a las comunidades autónomas la posibilidad de complementar los requisitos mínimos de seguridad y calidad que deben reunir los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Estas garantías de seguridad y calidad son de aplicación también a todas las actividades sanitarias privadas, con independencia de la financiación de las prestaciones que ofrezcan a cada momento, tal como expresamente establece el artículo 45 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

La seguridad de los y de las pacientes es uno de los aspectos más relevantes que deben abordar los sistemas sanitarios actuales, como así lo ha manifestado la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su programa Alianza mundial para la seguridad de los pacientes.

La aparición de nuevos procedimientos y técnicas aplicables en el ámbito de la asistencia sanitaria, si bien supone una mejora notable en la calidad de aquella, implica, al mismo tiempo, un aumento de su complejidad y de los riesgos potenciales para la seguridad de los y de las pacientes. Existen diferentes tipos de efectos adversos que pueden incidir, entre ellos podemos distinguir aquellos relacionados con el procedimiento aplicado, los derivados de una infección nosocomial, de la medicación o los cuidados administrados y del diagnóstico. Todo ello sin olvidar aquellos efectos adversos que derivan del propio comportamiento de los y de las pacientes.

En este sentido, y de acuerdo con los resultados obtenidos por el Estudio nacional de efectos adversos ligados a la hospitalización , a pesar de los buenos datos registrados, todavía existen aspectos a mejorar en este ámbito y, por lo tanto, es necesario seguir poniendo énfasis en la necesidad de sensibilizar tanto al personal sanitario como a la población sobre la importancia de este problema, para unir esfuerzos en su abordaje.

Las principales organizaciones, agencias y administraciones públicas, tanto en el ámbito internacional y europeo como en el ámbito nacional, han desarrollado estrategias para prevenir, controlar y minimizar los efectos adversos evitables en la práctica clínica.

Así, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 9 de junio de 2009, sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, pone de manifiesto que se ha calculado que en los estados miembros entre un 8 y un 12% de los y de las pacientes ingresadas sufre efectos adversos durante su tratamiento, y que una deficiente seguridad de los y de las pacientes representa un problema de salud pública de graves consecuencias así como la sobrecarga de unos recursos sanitarios limitados.

En el ámbito autonómico se ha impulsado la Alianza para la seguridad de los y de las pacientes en Cataluña, como iniciativa por parte del Departamento de Salud de la Generalidad mediante la cual se pretende establecer una red de grupos de interés que se impliquen en la promoción de la seguridad y en la integración de ideas que potencien la concienciación y abordaje de la temática.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se crea el Consejo Asesor de la Seguridad de Pacientes como órgano asesor del departamento competente en materia de salud.

1.2 Este Consejo se adscribe a la dirección general competente en materia de recursos sanitarios del departamento competente en materia de salud.

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