DECRETO 276/2000, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 3.8, entre los principios generales que han de inspirarlos, el de la participación de los ciudadanos, tanto a nivel regional como local, y a tal efecto, en su artículo 15.7, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la competencia para promover el asociacionismo articulando sistemas de participación social.

Por otra parte, el colectivo de personas con discapacidad requiere, como fruto de la mejora de sus condiciones sanitarias, económicas y sociales, tener un papel activo en la planificación y desarrollo de las políticas sociales que les afectan.

Cuanto antecede apoya y justifica la creación de un órgano consultivo en el que las personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, a través de sus representantes, junto con los de las Administraciones Autonómica y Local, y los de las organizaciones y agentes sociales puedan deliberar sobre las propuestas y medidas más convenientes para la promoción e integración social de este colectivo.

El Plan de Acción de la Comunidad de Madrid para Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea de Madrid el día 12 de abril de 1999, establece como uno de sus objetivos prioritarios perfeccionar los cauces de participación social en la planificación y seguimiento de las políticas que afectan a los discapacitados y de los servicios a ellos destinados, contemplando entre las medidas a llevar a cabo la creación del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad.

El Consejo Asesor de Personas con Discapacidad se constituye así, como un órgano de asesoramiento, participación y corresponsabilidad en todos aquellos temas relacionados con el bienestar social y calidad de vida de estas personas.

Se estima necesario plantear la composición, competencias y funciones del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, así como ajustar sus términos a las denominaciones recogidas en las normas reguladoras de la vigente normativa orgánica de la Dirección General de Servicios Sociales.

En su virtud, una vez emitido el informe preceptivo por parte del Consejo Asesor de Bienestar Social, a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2000

DISPONGO

Artículo 1

Naturaleza

  1. Se crea el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, cuyos cometidos, composición y régimen de funcionamiento se estructuran en el presente Decreto, como órgano colegiado, de carácter consultivo, constituido para servir de cauce de participación en las políticas de la Administración Autonómica con incidencia en el bienestar social y calidad de vida de las personas con discapacidad.

  2. El Consejo se adscribe a la Consejería de Servicios Sociales, sin perjuicio de disfrutar de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2

Objetivo

El Consejo Asesor de Personas con Discapacidad es el órgano que sirve de cauce para el conocimiento, estudio y posibles soluciones de los problemas que afectan a las personas con discapacidad, y a través del cual los usuarios participan en la orientación de las prestaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, presentando sus aspiraciones y propuestas a través de las organizaciones sociales que les representan, en orden a conseguir la adecuación de las programaciones reales a la atención del colectivo.

Artículo 3

Funciones

  1. Para el cumplimiento de los fines ya señalados, corresponde al Consejo Asesor de Personas...

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