DECRETO 232/2008, de 30 de diciembre, del Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, en su Título VIII crea el Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi, como un órgano de naturaleza consultiva del Gobierno Vasco en los asuntos relacionados con el ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la citada Ley, determina sus funciones y señala que reglamentariamente se regulará su composición garantizando la participación de todos los sectores e instituciones implicados en el Sistema Bibliotecario de Euskadi.

A la vista de lo expuesto es necesario establecer y detallar la composición del Consejo Asesor de Bibliotecas y determinar sus reglas básicas de funcionamiento en aras a posibilitar su constitución y el normal desarrollo de las funciones que la Ley le encomienda.

Por todo ello, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley de Bibliotecas de Euskadi, procede la constitución de tal órgano y el establecimiento de su régimen de funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.

El Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi es un órgano consultivo de carácter técnico adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia del Cultura pero no integrado en su estructura jerárquica para el asesoramiento al Gobierno en el ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Bibliotecas de Euskadi.

Artículo 3 Funciones.

Son funciones del Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi las previstas en la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.

Artículo 4 Composición.
  1. - El Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi tendrá la siguiente composición:

    1. Presidente o Presidenta: el Viceconsejero o la Viceconsejera del Gobierno Vasco competente en materia de bibliotecas.

    2. Vicepresidente o Vicepresidenta: el Director o la Directora del Gobierno Vasco competente en materia de bibliotecas, quien sustituirá al Presidente o Presidenta en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y ejercerá las funciones que le delegue.

    3. Vocales:

      1) Tres personas con dedicación profesional específica a la gestión de bibliotecas elegidas por la red de lectura pública en representación de la misma.

      2) Una persona designada por el o la titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura de entre las propuestas por aquellas bibliotecas en cuya titularidad o en cuya gestión participe la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      3) Una persona con dedicación profesional específica a la gestión de bibliotecas en representación de las bibliotecas universitarias y de centros docentes públicos designada por las mismas.

      4) Una persona con dedicación profesional específica a la gestión de bibliotecas en representación de las bibliotecas dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi no integradas en la red de lectura pública designada por las mismas.

      5) Una persona designada por el o la titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura en representación de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi con competencia en materia de bibliotecas.

      6) Dos personas designadas por el o la titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura de entre las propuestas por el resto de bibliotecas y colecciones de titularidad pública y/o privada no integrados en el...

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