DECRETO 12/1983, de 24 de Enero, a propuesta de los Consejeros de Comercio, Pesca y Turismo, y de Economía y Hacienda, sobre autorización para la constitución de la Sociedad Anónima Pública 'Pasaia, S. A.'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 12/1983, de 24 de Enero, a propuesta de los Consejeros de Comercio, Pesca y Turismo, y de Economía y Hacienda, sobre autorización para la constitución de la Sociedad Anónima Pública "Pasaia, S. A.".

La crisis de la industria pesquera, en general, y en especial la que atraviesa el Puerto de Pasajes plantean la urgente necesidad de adoptar, entre otras, determinadas medidas orientadas a potenciar la infraestructura del Puerto.

Por otra parte es notorio el criterio sustentado en el sentido de orientar la pesca hacia la diversificación de las capturas y a la flota hacia la transformación en congeladora.

Pero todo ello debe complementarse con aquellas medidas que permitan que el Puerto de Pasajes disponga de las instalaciones frigoríficas adecuadas a su importancia y que contemplen, con amplitud, todas las necesidades del tratamiento, abastecimiento y tráfico en materia de frío de la zona de influencia de dicho Puerto así como de la comercialización de las especies capturadas.

Cuanto antecede aconseja la constitución de una Sociedad Anónima

Pública, sin perjuicio de su posible transformación futura por incorporación de otras Instituciones de la Administración Vasca así como de intereses privados del sector pesquero.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de los

Departamentos de Comercio, Pesca y Turismo, y de Economía y Hacienda, previo acuerdo del Pleno del Gobierno Vasco, en su reunión del día 24 de Enero de 1983 y con mi aprobación, como Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación

Se autoriza la constitución de una Sociedad Pública, en forma

Anónima, que tendrá la denominación de PASAIA, S. A., y cuyo único socio en el momento de la constitución será la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2 Capital

El capital social fundacional será de un millón de pesetas, dividido en cien acciones de diez mil pesetas de valor cada una de ellas.

Las acciones serán nominativas, y el capital fundacional será suscrito y desembolsado íntegramente por la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de su constitución.

Artículo 3 Objeto social l

La Sociedad Pública PASAIA, S. A., tendrá como objeto social: a) El fomento y desarrollo de las actividades del sector extractivo pesquero a través de la promoción, construcción y explotación en el puerto de Pasaia de las instalaciones necesarias para el procesamiento, congelación y conservación de productos pesqueros, así como de los servicios complementarios que sean precisos. b) La comercialización de los productos y la prestación de servicios relacionados con las diversas actividades del sector extractivo pesquero. c) Cualesquiera otras actividades que directa o indirectamente tengan relación con el ejercicio de su objeto social, incluyendo la adquisición de inmuebles, solares y equipamientos. 2. Por acuerdo del Consejo de Administración, la Sociedad podrá dedicarse al procesamiento, congelación, conservación, comercialización y prestación de servicios en relación con otros productos perecederos diferentes a los enumerados en el ordinal a) del apartado 1. de este articulo.

Artículo 4 Normativa aplicable

La Sociedad cuya constitución se autoriza, en razón de la participación actualmente exclusiva en su capital social de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tendrá la consideración de Sociedad Pública de esta Comunidad, rigiéndose en consecuencia por lo prevenido en el articulo 6.1 . a) de la Ley 1 1/1977, de 4 de Enero, General Presupuestaria, en tanto no se dicte por el Parlamento Vasco la normativa aplicable a las Sociedades

Públicas de esta Comunidad Autónoma, en el ámbito de las competencias que al mismo le están atribuidas.

Artículo 5 Adscripción

La Sociedad Anónima cuya constitución se autoriza por este

Departamento dependerá administrativamente del Departamento de

Comercio, Pesca y Turismo, cuyo Consejero ejercitará el control de eficacia de la misma.

El control de carácter financiero será ejercido por la Viceconsejería de Presupuestos e Intervención del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 6 Ejercicio de los derechos de socio

Los derechos de socio que corresponden a la Comunidad Autónoma de

Euskadi en la Sociedad serán ejercitados de la siguiente manera: 1. Por el Pleno del Gobierno Vasco, para los actos que a continuación se indican: a) Modificación de los Estatutos. b) Fusión y disolución de la Sociedad. c) Determinación del número de Consejeros, nombramiento y cese de los mismos, así como designación y revocación de los cargos de

Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo. d) Fijación del número, nombramiento y separación de los miembros de la Comisión Ejecutiva, así como designación y revocación de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la misma.

Nombramiento y separación de los Consejeros-Delegados y del Director

General de la Sociedad, así como determinación de las funciones concretas de todos y cada uno de los órganos sociales mencionados en este párrafo. e) Fijación de la plantilla de personal de la Sociedad y de los criterios para su selección y retribución. f) Emisión de obligaciones. 2. Por el Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, o a su propuesta, según los casos, la enajenación de los títulos representativos de la participación de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euzkadi en el capital de la Sociedad. 3. Por el Consejero del Departamento de Comercio, Pesca y Turismo, en los supuestos no especificados en los apartados anteriores. 4. Si la Administración de la Comunidad Autónoma de Euzkadi perdiera su condición actual de único socio, las competencias atribuidas en el apartado I. de este articulo al Pleno del Gobierno Vasco serán ejercitadas por el Consejero del Departamento de Comercio, Pesca y

Turismo, previo acuerdo de la Comisión Económica del Gobierno, en los supuestos de los ordinales a), b), e) y f) del mencionado apartado.

El Consejero del Departamento de Comercio, Pesca y Turismo podrá delegar el ejercicio de las competencias que este apartado y el anterior le reconocen, en Viceconsejero o Director de su Departamento. 5. Corresponderá en todo caso al Pleno del Gobierno Vasco, previo informe de la Comisión Económica, la aprobación de los documentos económicos y contables exigidos por la normativa aplicable a las

Sociedades Públicas de la Comunidad Autónoma de Euzkadi.

Artículo 7 Aprobación de Estatutos

Se aprueban los Estatutos por los que habrá de regirse la Sociedad, que se incorporan como anexo al texto del presente Decreto.

Artículo 8 Formalización

Se autoriza al Director de Patrimonio del Departamento de Economía y

Hacienda para la realización de los actos y otorgamiento de los documentos precisos para la plena constitución de la Sociedad y, en particular, para otorgar la correspondiente escritura pública, con formalización de los Estatutos Sociales y de la composición y cargos del Consejo de Administración, una vez hayan sido designados, así como para interesar la inscripción en los Registros Públicos correspondientes y para materializar los desembolsos necesarios para la suscripción de las acciones, todo ello de conformidad con lo prevenido en este Decreto.

Disposición final Entrada en vigor Artículos 1 a 33

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de Enero de 1985. El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

El Consejero de Comercio, Pesca y Turismo, CARLOS BLASCO DE IMAZ.

El Consejero de Economía y Hacienda, PEDRO LUIS URIARTE SANTAMARINA.

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANONIMA "PASAIA, S. A."

TITULO I DENOMINACION, OBJETO Y DURACION Artículos 1 a 4
Artículo 1 Denominación

Bajo el nombre de PASAIA, S. A., se constituye y funda una Sociedad

Mercantil perteneciente a la categoría de las Anónimas.

Artículo 2 Domicilio 1

El domicilio social se fija en Vitoria-Gasteiz, Duque de Wellington, 2. 2. El Consejo de Administración podrá trasladar el domicilio social dentro del término municipal de Vitoria-Gasteiz. La Junta General podrá trasladar el domicilio social fuera de Vitoria-Gasteiz, dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3. El Consejo de Administración podrá abrir, trasladar, modificar o suprimir todo tipo de oficinas, centros de trabajo, instalaciones industriales, depósitos, sucursales, agencias o representaciones de la Sociedad en cualquier lugar, así como regular sus competencias, cometido y funcionamiento.

Artículo 3 Objeto...

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