ORDEN FORAL 38/2006, de 23 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 38/2006, de 23 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Por Decreto Foral 72/2005, de 9 de mayo, el Gobierno de Navarra reguló las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. Mediante Orden Foral 119/2005, de 11 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se establecieron el diseño y la estructura de las Cartas de Servicios mencionadas.

Con el fin de dar cumplimiento a dichos preceptos normativos, la Dirección General de Interior ha promovido la elaboración de un proyecto de Carta de Servicios para el Cuerpo de la Policía Foral, con la finalidad de conformar un servicio al ciudadano, integral y de referencia y que responda a las necesidades y expectativas que el ciudadano tiene sobre la función policial, proyecto para el que se ha contado con el asesoramiento del Instituto Navarro de Administración Pública.

La Carta de Servicios, que supone un compromiso del Cuerpo de la Policía Foral para la ciudadanía y que no tiene naturaleza jurídica vinculante, responde a las finalidades y contenidos propios de un documento de esta naturaleza, concebido como un instrumento para la mejora y la modernización de las unidades orgánicas del cuerpo policial autonómico.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 5.1 del Decreto Foral 72/2005, de 9 de mayo, por el que se regulan las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos,

ORDENO:

  1. Aprobar la Carta de Servicios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, que se acompaña como anexo a la presente Orden Foral.

  2. Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a efectos de su general conocimiento.

Pamplona, 23 de febrero de 2006._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

A N E X O

Carta de servicios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra

  1. _Identificación.

    El Cuerpo de Policía Foral de Navarra depende del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y está adscrito a la Dirección General de Interior.

    Las funciones que tiene encomendadas la Policía Foral, tienen su fundamento jurídico en la Constitución Española de 1978 y en la Ley Orgánica 13/1982 de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Decreto Foral Legislativo 213/2002 de 14 de octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, siendo su cometido fundamental la responsabilidad de garantizar la seguridad ciudadana y el pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas y la protección de personas y bienes.

    El Gobierno de Navarra ha configurado formalmente la Administración de la Seguridad en la Comunidad Foral de Navarra, definiendo las funciones de las Autoridades Superiores en materia de protección y seguridad ciudadana e implantando un modelo organizativo de Policía Foral que permite responder de forma integral a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, configurando a ésta, como la policía de referencia para Navarra.

  2. _Misión, competencias y valores.

    2.1. Constituye misión de la Policía Foral, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

    2.2. Conforman las competencias de la Policía Foral de Navarra las previstas en el artículo 9.º del Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra y que comprenden:

    _Garantizar la seguridad ciudadana y el pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas y la protección de personas y bienes.

    _La ordenación del tráfico dentro del territorio de la Comunidad Foral, conforme a los convenios de delimitación de competencias en la materia concluidos con el Estado y vigentes en cada momento.

    _Actuación e inspección en materia de transportes de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

    _Vigilancia y protección de personas, edificios e instalaciones dependientes de las Instituciones de la Comunidad Foral.

    _Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones y actos emanados de los órganos institucionales de la Comunidad Foral, mediante las actividades de inspección, denuncia y ejecución forzosa.

    _Protección y auxilio de personas y bienes, especialmente en los casos de emergencia, según las disposiciones previstas en los planes específicos de protección civil.

    _Cooperación con las autoridades locales de Navarra, siempre que lo soliciten las mismas, en la forma que determinen las disposiciones aplicables.

    _Policía judicial, en los casos y forma que señalen las Leyes.

    _Vigilancia de espacios públicos, protección y ordenación de manifestaciones y grandes concentraciones humanas en general.

    _Velar por el...

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