ORDEN FORAL 304/2001, de 24 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las bases de selección de personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 455 determina que las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el artículo anterior, corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destino, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.

Teniendo en cuenta que se ha producido el traspaso a la Comunidad Foral de Navarra en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la regulación y nombramiento de personal temporal para la ocupación de plazas al servicio de los Organos Judiciales y fiscales de la Administración de Justicia en Navarra.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos y en los artículos 29 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y 59 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia, y previo trámite de audiencia al Consejo General del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ORDENO:

Artículo 1 Competencia y supuestos.
  1. Cuando no sea posible atender con personal funcionario de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales de Justicia, Auxiliares de Justicia y Agentes Judiciales las necesidades en Navarra de los Organos Judiciales, Fiscalía y servicios de la Administración de Justicia correspondientes a dichos puestos, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior podrá nombrar con carácter temporal a personas previamente seleccionadas al efecto.

  2. Los supuestos en que podrá hacerse tal nombramiento son, con carácter general, las ausencias reglamentarias prolongadas cuya duración sea superior al mes, la existencia de vacantes en plantilla hasta su cobertura por el sistema reglamentario de provisión y la necesidad excepcional de atender medidas de refuerzo.

Artículo 2 Relaciones de aspirantes

Características generales.

  1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, y con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se constituirán las relaciones de aspirantes siguientes:

    1. Médicos forenses.

    2. Oficiales de la Administración de Justicia.

    3. Auxiliares de la Administración de Justicia.

    4. Agentes de la Administración de Justicia.

  2. Estas relaciones de aspirantes se organizarán por los ámbitos territoriales que se señalan a continuación:

    1. Partidos Judiciales de Pamplona y Aoiz.

    2. Partidos Judiciales de Pamplona y Estella.

    3. Partidos Judiciales de Pamplona y Tafalla.

    4. Partidos Judiciales de Pamplona y Tudela.

    5. Partidos Judiciales de Tudela y Tafalla.

    6. Todos los Partidos Judiciales.

    A estos efectos los interesados deberán indicar en su solicitud el/los ámbitos territoriales a los que optan.

  3. Las relaciones tendrán una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse previa negociación con las organizaciones sindicales de funcionarios de la Administración de Justicia.

Artículo 3 Convocatoria para la constitución de las relaciones de aspirantes.

La constitución de las relaciones de aspirantes corresponde al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, que las convocará mediante Resolución publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La convocatoria se remitirá asimismo para su exposición al Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial, Fiscalía, Decanatos e Instituto Navarro de Medicina Legal.

Artículo 4 Requisitos de acceso.
  1. Para formar parte de las relaciones, las personas interesadas deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos que se establecen en los siguientes apartados. Estos requisitos se han de continuar cumpliendo en el momento de la toma de posesión como funcionario interino.

  2. Requisitos generales.

    1. Para los aspirantes a las relaciones de médicos forenses, oficiales y auxiliares, ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

      También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, mayores de edad que vivan a sus expensas.

      Para los aspirantes a la relación de agentes, tener la nacionalidad española.

    2. Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    3. No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

    4. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

    5. No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

    6. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    7. No padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto.

  3. Estar en posesión de la titulación o en condiciones de obtener antes de finalizar el plazo de presentación de instancias, necesaria para el ingreso en cada cuerpo, y así:

    1. Para Médico forense: Licenciatura en Medicina.

    2. Para Oficiales: Título de Bachiller o equivalente.

    3. Para Auxiliares: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

    4. Para Agentes: Certificado de Escolaridad o equivalente.

  4. Además de dichos requisitos se exigirá para el ingreso en la relación de aspirantes correspondiente:

    1. Haber obtenido más de 0 puntos en la calificación del primer ejercicio de la última oposición realizada para acceso al Cuerpo de cuya relación de aspirantes se desea formar parte.

    2. Las personas que opten a la relación de aspirantes de auxiliares deberán acreditar de forma fehaciente tener conocimientos de mecanografía mediante diploma o certificación obtenido en los últimos cinco años. A estos efectos será válida la certificación expedida por una Administración Pública acreditativa de haber superado una prueba mecanográfica en una oposición en los cinco últimos años. Están exentos de acreditar esta experiencia mecanográfica quienes justifiquen haber prestado servicios como auxiliar interino en la Administración de Justicia o auxiliar en las distintas Administraciones Públicas en los cinco últimos años.

Artículo 5 Solicitudes y documentación.

Quienes deseen formar parte de las relaciones de aspirantes y cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán presentar solicitud en el modelo que acompañará a la convocatoria junto con los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del DNI.

  2. Fotocopia compulsada de la titulación requerida para ingreso en el Cuerpo...

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