ORDEN de 22 de marzo de 1990, del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, por la que se dispone la publicación de los Convenios, celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de marzo de 1990, del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, por la que se dispone la publicación de los Convenios, celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco cuatro Convenios con la

Diputación Foral de Alava, cuatro con la Diputación Foral de

Gipuzkoa, y dos con la Diputación Foral de Bizkaia, una vez cumplimentados respecto a ellos los requisitos establecidos en el artículo 18.e) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y a los efectos de darles la publicidad debida

DISPONGO: Artículo único- Publicar en el Boletín Oficial del País

Vasco el texto de los siguientes Convenios: a) Convenio con la Diputación Foral de Alava y el Ayuntamiento de

Vitoria-Gasteiz, relativo a la ejecución de la «Segunda fase de las obras de desvío de la carretera L-122 a la altura del vertedero comarcal de Vitoria-Gasteiz», que figura en el Anexo I de esta Orden. b) Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Alava para estudios de carreteras, que figura en el Anexo II de esta Orden. c) Convenio con la Diputación Foral de Alava y la Asamblea de la Cruz

Roja de Alava, que figura en el Anexo III de esta Orden. d) Convenio de colaboración sobre infraestructura viaria con la

Diputación Foral de Gipuzkoa para la mejora y coordinación del sistema de comunicación del Valle del Urola, que figura en el Anexo

IV de esta Orden. e) Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Alava, para la financiación de la redacción de estudios, la elaboración de proyectos y· la ejecución de obras en materia de infraestructura hidráulica en el seno del Territorio Histórico de Alava, que figura en el Anexo V de esta Orden.

Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Bizkaia, para la financiación de la redacción de estudios, la elaboración de proyectos y la ejecución de obras en materia de infraestructura hidráulica en el seno del Territorio Histórico de Bizkaia, que figura en el Anexo

VI de esta Orden. g) Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Gipuzkoa, para la financiación de la redacción de estudios, la elaboración de proyectos y la ejecución de obras en materia de infraestructura hidráulica en el seno del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que figura en el Anexo VII de esta Orden. h) Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Gipuzkoa, para la financiación de la redacción de estudios, la elaboración de proyectos y la ejecución de obras en materia de infraestructura viaria en el seno del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que figura en el

Anexo VIII de esta Orden. i) Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa para la redacción de un Plan Integral de Transporte Terrestre en la Comarca de

Donostialdea, que figura en el Anexo IX de esta Orden. j) Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Bizkaia sobre política industrial referida a las industrias agroalimentarias y construcción de buques de pesca, que figura en el Anexo X de esta Orden.

Dada en Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 1990. El Consejero de

Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. ANEXO I

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de Noviembre de 1989. REUNIDOS El Excmo. Sr.

D. José Miguel Martín Herrera,

Consejero del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

El Excmo. Sr. D. Fernando Buesa Blanco, Diputado General de la Excma.

Diputación Foral de Alava. El Ilmo. Sr. D. José Angel Cuerda Montoya,

Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. INTERVIENEN

El primero de ellos, en su calidad de Consejero del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno

Vasco y en representación legal del mismo.

El segundo como Diputado General de la Diputación Foral de Alava y asumiendo la representación legal de la misma.

El tercero como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Vitoria-Gasteiz y asumiendo la representación legal del mismo.

Todos ellos se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio de Cooperación, y a tal efecto,

EXPONEN 1.°.- Que es intención de las Instituciones que representan los que suscriben el presente Convenio, desarrollar las especificaciones del Plan Director para la Gestión de los Residuos

Sólidos Urbanos de Alava y especialmente en lo referente a las determinaciones relativas al Vertedero Comarcal de Vitoria-Gasteiz, destinado al tratamiento de residuos sólidos urbanos. 2.°.- Que con el fin de desarrollar las especificaciones contenidas en el referenciado Plan y en el proyecto de ampliación y remodelación del actual vertedero existente, es necesario un desvío de la carretera L-122 a la altura de dicho vertedero. 3.°.- Que para la adecuada instrumentación de las respectivas aportaciones, las tres Instituciones señaladas proceden a formalizar el presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS Primera.- El objeto del presente Convenio de

Cooperación entre el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio

Ambiente del Gobierno Vasco, la Excma. Diputación Foral de Alava y el

Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, consiste en establecer las bases de colaboración para la participación de los suscribientes en las acciones conjuntas encaminadas a la ampliación del vertedero comarcal de Vitoria- Gasteiz, fase final, incluyendo las obras de desvío de la carretera L-122 a la altura del citado vertedero.

Segunda.- El Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del

Gobierno Vasco se compromete a participar en la financiación de las obras objeto del presente Convenio, con una aportación máxima de cuarenta millones (40.000.000 PTA) de pesetas, durante el ejercicio presupuestario de 1989 y cien millones (100.000.000 PTA) de pesetas durante el ejercicio presupuestario de 1990.

Terrera.- La Excma. Diputación Foral de Alava, se compromete a la financiación de las obras objeto del presente Convenio con una aportación máxima de cincuenta millones (50.000.000 PTA) de pesetas durante el ejercicio presupuestario de 1990.

Cuarta.- El Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se compromete a la aportación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras objeto del presente Convenio.

Quinta.- La Excma. Diputación Foral de Alava, de acuerdo con las facultades que le son propias, se compromete a llevar a cabo la tramitación, en todas sus fases, de los procedimientos para la contratación de las asistencias técnicas y obras objeto del presente

Convenio, así como a la obtención de cuantas autorizaciones, licencias, disponibilidades de terrenos y demás trámites que sean precisos para la correcta y total ejecución de este Convenio de Cooperación.

Sexta.- La Excma. Diputación Foral de Alava y el Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, deberán informar al Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, del desarrollo y ejecución de todos y cada uno de los trámites administrativos que realicen, en cumplimiento del presente convenio.

Como trámite previo a la adjudicación de las licitaciones para la ejecución de los trabajos o de las obras objeto del presente

Convenio, se emitirá el oportuno Informe Técnico por parte de una

Comisión constituida por personal técnico de la Viceconsejeria de

Medio Ambiente del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio

Ambiente del Gobierno Vasco, de la Excma. Diputación Foral de Alava y del Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en el. que se incluirá la propuesta de adjudicación, de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas, efectuándose la adjudicación definitiva, en todo caso, por la Excma. Diputación Foral de Alava.

Séptima.- Las obras objeto del presente Convenio, se ajustarán a los proyectos que al efecto hayan sido redactados y aprobados por los suscribientes del mismo.

Octava.- En todo momento se respetará la vegetación actual en una franja no inferior a 30 metros de anchura en distancia reducida, entre el cierre exterior, lindante con la variante de la L-122 y el borde superior de coronación de vertedero, en toda su longitud.

Novena.- Corresponderá en todo caso a la Excma. Diputación Foral de

Alava la contratación, la dirección técnica y recepción de las obras, pero deberá dar cuenta de su desarrollo al Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente, a fin de que los Servicios Técnicos dependientes de la Viceconsejería de Medio Ambiente, efectúen las inspecciones, controles y fiscalizaciones del gasto que se estimen oportunas.

Décima.- El pago por parte del Departamento de Urbanismo, Vivienda y

Medio Ambiente se realizará por medio de certificaciones, aprobadas por la Excma. Diputación Foral de Alava, sin perjuicio de los controles y aprobaciones que aquel pueda establecer en relación con dichos documentos. Dicho pago será proporcional a las aportaciones anuales previstas en la financiación de la obra no superando las anualidades establecidas en la cláusula segunda.

Undécima.- Desde el momento del inicio efectivo de las obras, se señalizarán las mismas con visible identificación de su ejecución, figurando el escudo del Gobierno Vasco, de la Excma. Diputación Foral de Alava y del Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y una leyenda relativa a las características de la obra, empresa constructora y dirección.

Duodécima.- Cada parte interviniente asume, únicamente, las responsabilidades inherentes a los compromisos que contrae en virtud del presente Convenio de Cooperación.

Y en prueba de conformidad con lo establecido en el presente Convenio de Cooperación, lo firman loa comparecientes, en cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. JOSE MIGUEL

MARTIN HERRERA.

El Diputado General de Alava, FERNANDO BUESA...

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