ORDEN FORAL 67/1998, de 26 de mayo de 1998, del Consejero de Salud, por la que se crea la Comisión Asesora Técnica del Registro de Cáncer de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 67/1998, de 26 de mayo de 1998, del Consejero de Salud, por la que se crea la Comisión Asesora Técnica del Registro de Cáncer de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 73 - Fecha 19/06/1998

La Orden Foral del 12 de enero de 1990 dispone la constitución de Comisiones Asesoras Técnicas para el asesoramiento continuado en áreas especializadas de conocimiento y actividades sanitarias. La nominación y composición de las Comisiones queda referida a la correspondiente Orden Foral que crea cada una de ellas.

La necesidad de cooperación de la comunidad médica y de representación de las fuentes de información aconseja la creación de una Comisión Asesora Técnica que, en el marco de las funciones que se atribuyen a estas Comisiones por la Orden Foral del 12 de enero de 1990, pueda, en concreto, asesorar, informar y enriquecer con sus aportaciones de forma continuada al Registro de Cáncer de Navarra, que valora y controla el impacto de la enfermedad en nuestra comunidad.

En su virtud, en uso de las previsiones contenidas en el artículo 6 de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, sobre estructuración de la asesoría científico-técnica en materia de salud,

ORDENO:

  1. Se crea la Comisión Asesora Técnica del Registro de Cáncer de Navarra, para el desempeño de las siguientes funciones:

    -Asesorar de forma continuada al registro e incorporar normas/criterios consensuados en base a problemas concretos.

    -Velar para que las transmisiones de información sean dirigidas al control de la enfermedad con finalidades de investigación y estudio.

    -Estudiar, discutir y aprobar los manuales de procedimiento de distintas áreas del registro y sus modificaciones.

    -Seguimiento de la situación de los principales tumores en Navarra y priorización de problemas.

    -Informar y asesorar por iniciativa propia a la Consejería de Salud en aquellos problemas o necesidades que requieran estudio o actuación por parte de los organismos competentes.

    -Revisar normativas, clasificaciones y documentos técnicos de interés.

    -Monitorizar el control de calidad y confidencialidad del Registro.

  2. La comisión está compuesta por los siguientes miembros:

    El Director/a del Instituto de Salud Pública, que actuará como Presidente.

    El Jefe de Sección de Vigilancia y Control Epidemiológico del Instituto de Salud Pública.

    Dos miembros del registro de cáncer de Navarra designados por la Dirección del Instituto de Salud Pública.

    Un...

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