ORDEN de 30 de julio de 2014 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de creación de servicios de orientación educativa, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 71, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que las Administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general.

El Gobierno de Aragón ha regulado, mediante Decreto 135/2014, de 29 de julio, las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo. En dicho Decreto, se considera la orientación educativa como un factor clave de un sistema educativo de calidad y se exponen los diferentes servicios en los que se articula.

El artículo 29 del mencionado Decreto prevé que los servicios de orientación educativa estarán constituidos por los Servicios Generales de Orientación Educativa y los Equipos Especializados de Orientación Educativa.

En el marco de los servicios generales de orientación educativa, los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria desarrollarán sus funciones en los centros públicos que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil y Educación Primaria.

La necesidad de completar el funcionamiento de los servicios generales de orientación mediante intervenciones especializadas que garanticen la adecuada respuesta a los alumnos que presenten la especificidad de un ámbito determinado, hace necesaria la creación de Equipos Especializados de Orientación Educativa.

Asimismo, la disposición final primera del Decreto habilita al titular del Departamento competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en dicho Decreto.

En consecuencia, a propuesta de los Directores Generales de Política Educativa y Educación Permanente, de Ordenación Académica y de Gestión de Personal, he resuelto:

Primero.- Creación de los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria

De conformidad con los artículos 29 y 30 del Decreto 135/2014, de 29 de julio, se crean como servicios generales de orientación educativa para educación infantil y primaria en centros públicos, los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria (E.O.E.I.P.), relacionados en el anexo I de la presente orden, resultantes de la transformación de los anteriores Equipos de Orientación...

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