Orden de 4 de agosto de 1988, de la Consejería de Política Territorial, por la que se hace pública la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Las Rozas de Madrid promovido por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

MarginalBOE-A-1988-20494
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Madrid
Rango de LeyOrden
Jueves
18
agosto 1988
25626
20492
BüE
núm. 198
ORDEN de 4de agosto de 1988, de
la
Consejer(a de
Política Territorial. por
la
que se hace pública
la
aproba-
ción
definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del
término municipal de
Las
Rozas de Madrid, promovido por
el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
20494
.~
En sesión celebrada
el
día
29
de-
junio de
1988,
y
por
el
Consejo' de
Gobierno de
la
Comunidad de Madrid, se
ha
adoptado, entre otros,
acuerdo cuya parte dispositiva, ala letra.
dice;:f
«Primero.-Suspender la aprobación definitiva de la revisión del Plan
General de Las.Rozas, promovida por
el
Ayuntamiento de la localidad
citada, con base en las consideraciones técnicas yjurídicas en que
fundamenta
su
infonne la Comisión de Urbanismo yMedio Ambiente
de Madrid. . ' l
Segundo.-Devolver
el
exp~diente
al
Ayuntamieñto de Las Rozas a
.•
fin de que proceda asubsanar las deficiencias que se recogen en
el
acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo yMedio Ambiente de
Madrid, en
su
sesión de
28
de junio de 1988.
Tercero.-Facultar al excelentísimo señor Consejero de Política Terri-
torial para que -una.vez remitido nuevamente por
el
Ayuntamiento
el
expediente ysubsanadas
las
deficiencias indicadas- pueda dictar la
correspondiente resolución por la que ordene
el
levantamiento de
la
suspensión que ahora
se
acuerda disponiendo
la
inserción de
la
Orden
que, atal propósito, se dicia en los Diarios Oficiales alos efectos de la
ejecutoriedad del Plan General de Ordenación Urbana de referencia.».
,Por Orden dicta,da por
el
excelentísimo señor Consejero de Política
Territorial, de fecha 4de agosto de 1988,
se
dieron por cumplidas las
citadas condiciones, considerándose aprobado definitivamente
el
Plan
General de Ordenación Urbana del término municipal de
Las
Rozas de
Madrid.
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
MADRID
Lo
Que
se
hace público alos efeeios previstos en
el
artículo 80.3 de
la
Ley de Procedimiento Administrativo ycon
el
fin ,de su exposición
en
el
tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid yde
su'
inserción en
el
«Boletín Oficial del Estado» yen
el
«Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid», toda vez que algunos de los alegantes
afectados por
el
procedimiento de referencia al que
se
viene haciendo
méritos resultan parar en domicilio desconocido
y,
en general, para que
sirva como notificación de la transcrita Orden para· todos aquellos que
pudieran resultar interesados en
el
procedimiento de referencia.
Al
propio' tiempo
se
significa que
la
transcrita Orden agota la vía
administrativa. pudiendo interponerse coDlra la misma recurso de
reposición, previo al contencioso·administrativo, para ante
el
Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes acontar
desde
el
día siguiente ala fecha de inserción de la presente Orden, de
conformidad con
10
dispuesto en
el
artículo
14.1
del Decreto 69/1983,
de
3D
de junio, antes citado, significándose que
el
mismo deberá ser
presentado por conducto de esta Consejería
de
Política Territorial.
Madrid, 4
de
agosto de 1988.-EI Consejero, Eduardo Mangada
Samaín.
"20493 CORRECCION de·errores
-de
la
Resolución'de
26
de abril
de
1988, de
la
Dirección de Patrimonio HistóriccrArtistico
del Departamento de Cultura yTurismo. por
la
que se
acuerda. tener por incoado expediente de declaración de .
conjunto histórico, como bien de interis cultural, afavor del
casco antiguo de Arceniaga. .
Advertido error
en:
el
texto remitido para su publicación de la
mencionada Resolución, inserta en
el
«Bpletín Oficial del Estado»
número
161,
de 6de julio, se procede asu subsanación, con la siguiente
modificación:
Donde dice:
«1.
Tener por incoado expediente de declaración de
conjunto histórico, como bien de interes cultural, afavor del casco
antiguo de Arcemaga.», debe decir: «1. Tener por incoado expediente
de
declaración de conjunto histórico, como bien de interés cultural, a
favor del casco
anti~uo
de Arceniaga ysu entorno, de acuerdo con
la
delimitación que se mdica en
el
plano adjunto yque acontinuación se
describé: "El ámbito ocinturón
de
protección del casco antiguo de la
villa de Arceniaga se extenderá por
el
surhasta la lítIea del río Arceniaga,
siguiendo
el
curso de éste hasta la carretara CV-129 (de Sojoguti a
Arceniaga), desde ésta (al oeste del casco), en línea recta hasta la
carretera
C-621O
(de
Balmaseda aAmumo) siguiendo la línea de
fachada del frontón, continuando la línea de la citada carretera C-6210
hasta la desviación de subida al casco de
la
localidad (al este), para
unirse con
la
canelera que atraviesa
el
casco 'de la villa ala altura del
campo de fútbol, desde este punto, en línea recta hasta
el
río Arce-
maga"».
CORRECC/ON
de
errores de
la
Resolución de
15
de marzo
'de
1988 de
la
Dirección del Patrimonio Histórico-Artútico
del Departamento de Cultura yTurismo, por
la
que se
acuerda tener por incoado expediente de declaración de
monumento histórico eomo bien de interés cultural afavor
de
la
iglesia «San Migueb" de Vitoria.
"-
Advertido error en
el
texto remitido para su publicación de
~Ia
mencionada Resolución inserta en
el
«Boletín Oficial del -
EstadO)
número
161,
de 6de julio de 1988, se procede asu subsanación con la
siguiente modificación:
Donde dice:
«1.
Tener por incoado expediente de
declaraci~n
4e
monumento histórico como bien de interes cultural afavor de la
IgleSIa
"San Miguel", de Vitoria». debe
c;lecit::
«l.
Tener.por
in<:oad>
expediente
de declaración de monumento hIstónco como bIen de mteres cultural a
favor de la iglesia "San Miguel", de Vitoria, ysu entorno, de
,!~uerdo
con
la
siguiente delimitación: Espacio comprendido entre
el
calleJon que
va desde la calle Correría hasta la puerta del
~olar,
denominado
pa~je
de·San Miguel la ünea de las fachadas postenores
de
la calle Correna,
enlazando con la fachada posterior del edificio de Escuelas "Fray
Zacarias" hasta
la
linea de fachada oeste del palacio de Villasuso,
enlazando através de la plaza del Machete con las escaleras que
se
dirigen ala plaza· de San Miguel, incluyendo esta última en
el
entorno
afectado, así como la escalinata que desciende ala calle Mateo
~oraza
y
el
conjunto
de
casas existentes
entr~
dicha plaza. y
el
ya
menCIOnado
callejón de
la
puerta del Solar opasaje de San MIguel».
FERNANDEZ
SANZ
COMUNIDAD
AUTONOMA
DELPAIS
VASCO
Villar
Gámez,
doña
Alicia
García'Sáez,
don
Santiago
Muñoz
Machado»
ydon Manuel Francisco Kovacs Reus; en r,epresentación de
la
COCEMFE.
doña
Josefa Alvarez Ilzarbe,
don
Antonio Sánchez López,
don José Luis Villanueva Peralta y
don
Daniel González de la Peña;.
en
representación de la FEAPS, don Paulina
Azua
Benoa,
don Juao Pérez
Marin, don Julián Ocariz Villoslada y
don-
José Lorenzo Lasema
Cuélliga, yen represel1,tación de las Organizaciones de Sordomudos,
doña Blanca
Pans
SarolIa; habiéndo sido elegido
como
Presidente de la
Fundación
del
Patronato
don
José
Antonio
Reye$
Duráo,
como
Vicepre-
sidente primero don .Miguel
Durán
Campos, como
Vicepresidenta
segunda doña Josefa Alvarez I1zarbe,
como
Vicepresidente tercero
don
Paulin9 Azúa Berra, ycomo Secretario don Rafael de Lorenzo García;
Considerando que dicho Patronato queda obligado arendir cuentas
. y presentar presupuestos al protectorado del Gobierno ysiempre a
justificar
.el
cumplimiento de las cargas de
la
Fundación cuando fuese
requerido
al
efecto por
el
protectorado;
Considerando que sometido
el
expediente al preceptivo informe del
Servicio Jurídico del Departamento es facilitado en
el
sentido de que
se
puede acceder a
la
clasificación solicitada,
Este Departamento ha tenido abien disponer:
PrimerD.-Que
se
clasifique coino de beneficencia particular de
carácter asistencia
la
Fundación
(
para la Cooperación eIntegra-
ción Social de Personas con Minusvalías» instituida ydomiciliada en
Madrid. . . .
Segundo.-Que se confirme adon-José Antonio Reyes Duran, don
Miguel Durán Campos, don José
M.
Arroyo Zarzosa, don Ricardo
Gayol García, don Enrique
S.
Sánchez González,_don Francisco L.
Galacreta Alonso, don Eugenio Ferradas Moledo: don Mario Loreto
Sanz Robles, don Rafael de Lorenzo García, don Félix Villar Gómez,
doña Alicia García Sáez, don Santiago Muñoz Machado, don Manuel
Francisco Kovacs Reus, doña Josefa Alvarez Ilzarbe, don Antonio
Sánchez
lópez,
don José Luis Villanueva Peralta, don Daniel González
de
la
Peña, don Paulina Azúa Berra, don Juan Pérez Marín, don Julián
Ocariz ViIloslada, don José Lorenzo Laserna C1léllir ydoña' Blanca
Pons Sorena, en sus cargos, como componentes de Patronato de la
Fundación, quedando obligados apresentar presupuestos yrendir
cuentas periódicamente
al
protectorado del Gobierno yen todo caso
sujetos aacreditar'
el
cumplimiento de cargas, cuando fuese requerido
por
el
protectorado, habiendo de'atenerse alas previsiones fundaciona-
les
en cuanto al nombramiento de las personas que habrán de sustituir-
les
en sus cargos ydando cuenta al protectorado cuando tal evento se
produzca.
Tercero.-Que los bienes inmuebles, cuando los hubiere, se inscriban
anombre de la Fundación en
el
Registro de la Propiedad yque los
valores ymetálicos sean depositados en
el
establecimiento bancario·que
el
propio Patronato detennine, anombre de la Funda:ción.
Cuarto.-.Quc: de esta· Orden se den los.traslados reglamentarios.
Madrid, 2de agosto de
1988.
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