ORDEN de 9 de marzo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de ascensores.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La administración debe servir con objetividad los intereses generales pero debe hacerlo de la manera más eficaz posible. Por ello, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé en su artículo 45 que las administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios imponen la Constitución y las Leyes.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como no podía ser de otro modo, tiene también entre sus objetivos el impulso de la denominada administración electrónica a través de la incorporación de los medios telemáticos a sus procedimientos y especialmente al ámbito de sus relaciones con los ciudadanos.

En efecto, el Plan "Euskadi en la Sociedad de la Información", en su ámbito de actuación "Administración on line", plantea entre otros objetivos, acercarse y abrirse al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones. De esta forma, la provisión de servicios mediante procedimientos telemáticos soportados por dichas tecnologías y por sistemas de firma electrónica y encriptación, resulta clave para acercar la administración al ciudadano e incrementar la eficiencia en la prestación de servicios públicos.

Ello se hace aun más evidente en aquellos sectores de la actividad administrativa que demandan una administración ágil y eficaz como ocurre con los procedimientos administrativos necesarios para la puesta en marcha y modificación de las instalaciones industriales.

Respondiendo a esta necesidad mediante Orden de 3 de marzo de 2003 se reguló el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión que no requieren proyecto ni certificado final de obra para su legalización y por Orden de 11 de octubre de 2004, el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto para su legalización.

Acreditada la efectividad de los procedimientos antes citados, se hace necesario avanzar un paso más en la utilización de dichas tecnologías en este área extendiendo la posibilidad de tramitación telemática a la puesta en servicio de ascensores, sin que ello implique la alteración del procedimiento establecido en la normativa aplicable a este tipo de actuaciones, reguladas por el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 1995/16/CE sobre ascensores, así como por la Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de simplificación de procedimientos para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales.

En este sentido, resulta fundamental tener en cuenta las ventajas que desde el punto de vista de la gestión administrativa representa la presentación telemática de las solicitudes y demás documentación exigible. Ello permitirá agilizar los trámites administrativos y reducir los plazos de resolución y notificación, reduciendo las cargas y barreras burocráticas que la actividad administrativa conlleva. Por otra parte, la presente regulación determinará que, en la medida de lo posible, el papel vaya siendo sustituido por los documentos telemáticos, con los ahorros tanto económicos como de espacio físico que ello implicará.

Se ha considerado, a su vez, que la incorporación del procedimiento de firma electrónica reconocida, tal y como se contempla y regula en la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, es el medio que introduce mayores garantías de identificabilidad del órgano que ejerce la competencia y del ciudadano interviniente, de restricción de la utilización y acceso a los datos a las personas autorizadas y de autenticidad e integridad de los documentos, requisitos todos ellos exigibles para la introducción de medios telemáticos en un procedimiento.

En la incorporación de medios técnicos se han tenido en cuenta las previsiones contenidas a este respecto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, garantizando la compatibilidad de los medios técnicos, a cuyo efecto se da publicidad mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de 22 de junio de 2005 (Resolución de 5 de mayo de 2005 de la Directora de Servicios Generales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo) y en el de 10 de junio de 2003 (Resolución de 13 de mayo de 2003 de la Directora de Informática y Telecomunicaciones) a los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que utilizará la Administración Pública.

En la utilización de las técnicas telemáticas se ha puesto especial interés en la garantía de los derechos de los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Por último, el servicio de emisión de certificados corresponde, en el presente procedimiento, a Izenpe, S.A., sociedad constituida por el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales como expresión de colaboración en el desarrollo de una actividad común de prestación de servicios de certificación en el ámbito público.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades establecidas en el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se...

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