ORDEN de 30 de abril de 1997, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para la promoción de la danza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de abril de 1997, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para la promoción de la danza.

De conformidad al artículo 13.1 f) del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones en el seno del Departamento de Cultura, en virtud del Decreto 281/1995, de 30 de mayo, por el que se establecen su estructura orgánica, son atribuidas a la Dirección de Creación y Difusión Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.

Dicha Dirección de Creación y Difusión estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de la Danza, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de ayudas a la creación coreográfica y a la producción de obras de danza, así como a la realización de giras artísticas realizadas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Con tal medida se pretende obtener una formula de promoción e impulso de la labor creativa de los coreógrafos y de las compañías vascas y posibilitar además, que tales grupos obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos.

En virtud de lo cual,

DISPONGO:

CAPÍTULO I ¿ NORMAS GENERALES Artículos 2 a 10

.¿ Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de otorgamiento de subvenciones para las actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 1997.

Artículo 2 ¿ Selección, Modalidades y Recursos económicos.
  1. ¿ Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente Orden lo serán mediante el procedimiento de concurso de manera que, respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan solo se seleccionen conforme a los criterios fijados, un número de beneficiarios que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión.

  2. ¿ La presente convocatoria comprende las modalidades de ayuda siguientes:

    1. Ayudas a la creación coreográfica.

    2. Ayudas a la producción de obras de danza.

    3. Ayudas para giras artísticas.

  3. ¿ El importe global máximo de estas ayudas es de 7.000.000 (siete millones) de pesetas, el cual se distribuirá entre las referidas modalidades de la siguiente manera: 2.000.000 (dos millones) de pesetas para ayudas a creación coreográfica, 4.500.000 (cuatro millones quinientas mil) pesetas para ayudas a la producción de obras de danza y 500.000 (quinientas mil) pesetas para giras artísticas.

  4. ¿ El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá en ningún caso, superar el 70% del coste del proyecto presentado.

  5. ¿ Las subvenciones que se concedan no podrán destinarse al pago de un incremento retributivo superior al previsto en la Ley 10/1996 de 27 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el personal al servicio de la Administración Pública Vasca.

Artículo 3 ¿ Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios/as de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas y las personas jurídico-privadas, tal y como se especifica en cada modalidad de ayuda, que cumplan con los requisitos señalados para cada una de ellas.

Quedan excluidos los beneficiarios de ayudas otorgadas por esta administración al mismo objeto que el regulado en la presente Orden, que no hayan justificado los gastos relacionados con la actividad subvencionada en la forma y plazos previstos en las respectivas convocatorias. .¿ Solicitudes y documentación a presentar.

  1. ¿ Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria, se formalizarán en el modelo que figura en los anexos correspondientes para cada modalidad, adjuntando la documentación en los mismos establecida, y se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, presentándose en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Cultura, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. ¿ Los plazos de presentación de solicitudes serán los que con carácter específico y para cada modalidad se determinen en los capítulos siguientes. .¿ Subsanación de defectos en las solicitudes presentadas.

En el supuesto que, analizada por la Dirección de Creación y Difusión Cultural la solicitud y demás documentación requerida, se observase la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento del solicitante dicha circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación. Transcurrido el plazo sin haberse procedido a la referida subsanación, procederá sin más trámite, el archivo de la solicitud y la devolución del resto de la documentación al solicitante, de conformidad a lo establecido en el artículo 71.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6 ¿ Análisis de la solicitud y propuesta de resolución.
  1. ¿ Corresponderá a una Comisión Técnica Asesora la evaluación de las solicitudes presentadas así como la adopción y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la propuesta de resolución correspondiente.

  2. ¿ La Comisión Técnica Asesora estará compuesta por:

    ¿ Presidenta: La Directora de Creación y Difusión Cultural.

    ¿ Vocales: Entre cuatro y ocho profesionales vinculados a la danza independientes o integrados en entidades de la Comunidad Autónoma representativas en la materia, designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

    En la modalidad de ayudas a la producción de obras de danza participarán también un vocal propuesto por cada una de las Diputaciones Forales y nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. En todo caso, se respetará lo dispuesto sobre la abstención y recusación en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    ¿ Secretario/a: Actuará de secretario/a con voz pero sin voto una persona técnica de la Dirección de Creación y Difusión Cultural designada por la Directora de la misma.

  3. ¿ La Comisión Técnica Asesora, cuando así lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a los solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas, pudiendo incluso concertar, a tales efectos, entrevistas con los responsables de los proyectos.

  4. ¿ Cuando la propuesta de resolución sea favorable a la concesión de la ayuda, la misma deberá tener como mínimo, el siguiente contenido:

    1. La actividad subvencionada y cuantía de la subvención provisional concedida. En este sentido la Resolución dejará constancia del carácter de provisionalidad de la misma sujeta a la definitiva liquidación y cumplimiento de los demás requisitos establecidos por la presente.

    2. Cualesquiera otras obligaciones que se estimen convenientes en orden a garantizar la ejecución del programa subvencionado.

  5. ¿ La Comisión Técnica Asesora, podrá elevar propuesta en la que por falta de calidad o de cualquier otro requisito previsto en las solicitudes presentadas, no se apruebe ningún proyecto, o no se agote la dotación económica máxima contemplada.

  6. ¿ Así mismo, la Comisión Técnica Asesora confeccionará una lista con la relación de suplentes por orden de prioridad para el caso de que alguno/a o algunos de los beneficiarios renunciaran a la subvención concedida. Dicha lista se adjuntará a la propuesta de resolución que se elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. .¿ Resolución.

  7. ¿ Corresponderá al Viceconsejero de Cultura Juventud y Deportes a la vista de la propuesta de resolución elevada por la Comisión Técnica Asesora, la resolución de las solicitudes presentadas.

  8. ¿ La Resolución por parte del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes cuando se aparte de la Propuesta de Resolución, la cual no tiene carácter vinculante, exigirá la motivación por el órgano resolutor de dicha decisión.

  9. ¿ Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de adjudicación de las ayudas previstas en la presente Orden a quienes resulten beneficiarios de las mismas, la Resolución del Viceconsejero será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

  10. ¿ Cuando la Resolución fuera positiva contendrá las determinaciones señaladas en el artículo 6.4.

  11. ¿ La Resolución será dictada en el plazo de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Las Resoluciones para las solicitudes a la realización de giras se someterán a los siguientes plazos: Las solicitudes presentadas hasta el 6 de junio del año en curso serán resueltas con anterioridad al 10 de julio. El resto de solicitudes presentadas, desde el 7 de junio hasta el 3 de septiembre, serán resueltas con anterioridad al 24 de octubre.

  12. ¿ Transcurridos dichos plazos sin Resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  13. ¿ No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden, el plazo para...

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