ORDEN de 12 de mayo de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para la promoción de la Danza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de mayo de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para la promoción de la Danza.

De conformidad al artículo 13.1 f) del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones en el seno del Departamento de Cultura, en virtud del Decreto 281/1995, de 30 de mayo, por el que se establecen su estructura orgánica, son atribuidas a la Dirección de Creación y Difusión Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.

Dicha Dirección de Creación y Difusión estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de la Danza, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de ayudas a la creación coreográfica y a la producción de obras de danza, así como a la realización de giras artísticas realizadas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Con tal medida se pretende obtener una formula de promoción e impulso de la labor creativa de los coreógrafos y coreógrafas y de las compañías vascas y posibilitar además, que tales grupos obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos.

A este respecto, durante el año 1998, el Departamento de Cultura realizó la convocatoria de las presentes ayudas, mediante la Orden de 13 de mayo de 1998, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para la promoción de la Danza. Dicha Orden mantiene su vigencia de conformidad con el Decreto 371/1998, de 15 de diciembre, sobre mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones reguladores de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en periodo de prórroga presupuestaria y ello permite, en función del régimen de prórroga regulado en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En virtud de lo cual,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

NORMAS GENERALES

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de otorgamiento de subvenciones para las actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 1999.

Artículo 2 ¿ Selección, Modalidades y Recursos económicos.
  1. ¿ Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente Orden lo serán mediante el procedimiento de concurso de manera que, respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan solo se seleccionen conforme a los criterios fijados, un número de proyectos beneficiarios que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión.

  2. ¿ La presente convocatoria comprende las modalidades de ayuda siguientes:

    1. Ayudas a la creación coreográfica.

    2. Ayudas a la producción de obras de danza.

    3. Ayudas para giras artísticas.

  3. ¿ El importe global máximo de estas ayudas es de 8.000.000 (ocho millones) de pesetas, el cual se distribuirá entre las referidas modalidades de la siguiente manera: 2.000.000 (dos millones ) de pesetas para ayudas a creación coreográfica, 5.000.000 (cinco millones) de pesetas para ayudas a la producción de obras de danza y 1.000.000 (un millón )de pesetas para giras artísticas.

    La cantidad de la ayuda proporcionada mediante esta convocatoria supone cantidades netas.

  4. ¿ El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá en ningún caso, superar el 70% del coste del proyecto presentado.

  5. ¿ La parte de las subvenciones cuyo destino sea el pago de sueldos y salarios se calculará de tal modo que el importe de la misma no suponga para el beneficiario, directa o indirectamente, un incremento retributivo superior al fijado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco de cada ejercicio para el personal al servicio de la Administración Pública.

Artículo 3 ¿ Personas beneficiarias.
  1. ¿ Podrán resultar personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas y las personas jurídico-privadas, tal y como se especifica en cada modalidad de ayuda, que cumplan con los requisitos señalados para cada una de ellas.

  2. ¿ La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4 ¿ Solicitudes y documentación a presentar.
  1. ¿ Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria, se formalizarán en el modelo que figura en los anexos correspondientes para cada modalidad, adjuntando la documentación en los mismos establecida, y se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, presentándose en las Unidades de Cultura en cada Territorio Histórico, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. ¿ Los plazos de presentación de solicitudes serán los que con carácter específico y para cada modalidad se determinen en los capítulos siguientes.

Artículo 5 ¿ Subsanación de defectos en las solicitudes presentadas.

En el supuesto que, analizada por la Dirección de Creación y Difusión Cultural la solicitud y demás documentación requerida, se observase la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento de la persona solicitante dicha circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación. Transcurrido el plazo sin haberse procedido a la referida subsanación, procederá previa resolución al archivo de la solicitud y la devolución del resto de la documentación a la persona solicitante, de conformidad a lo establecido en el artículo 71.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6 ¿ Gestión de las ayudas, control y seguimiento de los proyectos o planes beneficiarios.

Corresponderá a la Dirección de Creación y Difusión Cultural del Departamento de Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Asímismo, dicha Dirección efectuará el control y seguimiento de los proyectos o planes subvencionados. Para ello, podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar la correcta ejecución de los proyecto subvencionados, a cuyos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Artículo 7 ¿ Análisis de la solicitud y propuesta de resolución.
  1. ¿ Corresponderá a una Comisión Técnica Asesora la evaluación de las solicitudes presentadas así como la adopción y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la propuesta de resolución correspondiente.

  2. ¿ La Comisión Técnica Asesora estará compuesta por:

    ¿ Presidente: Director de Creación y Difusión Cultural.

    ¿ Vocales: Cuatro profesionales vinculados a la danza independientes o integrados en entidades de la Comunidad Autónoma representativas en la materia, designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

    En la modalidad de ayudas a la producción de obras de danza participarán también un/a vocal por cada una de las Diputaciones Forales propuestos/as por las mismas y nombrados/as por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. En todo caso, se respetará lo dispuesto sobre la abstención y recusación en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    ¿ Secretario/a: Actuará de secretario/a con voz pero sin voto una persona técnica de la Dirección de Creación y Difusión Cultural designada por el Director de la misma.

  3. ¿ La Comisión Técnica Asesora, cuando así lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas, pudiendo incluso concertar, a tales efectos, entrevistas con responsables de los proyectos.

  4. ¿ Cuando la propuesta de resolución sea favorable a la concesión de la ayuda, la misma deberá tener como mínimo, el siguiente contenido:

    1. Persona o entidad beneficiaria, la actividad subvencionada y cuantía de la subvención concedida.

    2. Cualesquiera otras obligaciones que se estimen convenientes en orden a garantizar la ejecución del programa subvencionado.

  5. ¿ La Comisión Técnica Asesora, podrá elevar propuesta en la que por falta de calidad o de cualquier otro requisito previsto en las solicitudes presentadas, no se apruebe ningún proyecto, o no se agote la dotación económica máxima contemplada.

  6. ¿ Así mismo, la Comisión Técnica Asesora confeccionará una lista con la relación de suplentes por orden de prioridad para el caso de que alguna persona beneficiaria renunciara a la subvención concedida. Dicha lista se adjuntará a la propuesta de...

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