ORDEN FORAL 127/2013, de 11 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro de personas o entidades emprendedoras y se regula el procedimiento para realizar su inscripción en él.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
En el marco de las actuaciones dirigidas a la reactivación económica y con el propósito de alcanzar los objetivos del crecimiento económico y de la creación de empleo, la Disposición adicional cuadragésima cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha establecido un novedoso régimen fiscal aplicable a las personas o entidades calificadas como emprendedoras y a quienes inviertan en estas últimas.
La citada Disposición adicional dispone que, para la aplicación de este régimen fiscal, los sujetos pasivos habrán de solicitar su inscripción en el Registro de personas o entidades emprendedoras. Asimismo, habilita a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para que regule el procedimiento para realizar dicha inscripción así como para determinar la procedencia de la aplicación del régimen.
Con base en esa habilitación legal, la presente Orden Foral crea el Registro de personas o entidades emprendedoras y encarga su gestión a la Hacienda Tributaria de Navarra. Además, determina la forma de realizar la solicitud de inscripción en ese Registro, así como los órganos competentes para efectuar dicha inscripción.
También regula las comunicaciones que habrá de realizar la Hacienda Tributaria de Navarra a los solicitantes de inscripción, así como los efectos del sentido del silencio en el caso de que no se hubiera recibido notificación sobre la resolución del expediente en un tiempo determinado.
Finalmente, se establece la solicitud de exclusión del Registro en caso de incumplimientos.
En consecuencia, en cumplimiento del mandato legal reseñado y haciendo uso de las habilitaciones que tengo conferidas,
ORDENO:
Para poder aplicar el régimen fiscal de las personas o entidades calificadas como emprendedoras y de quienes inviertan en estas últimas, regulado en la Disposición adicional cuadragésima cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, los sujetos pasivos habrán de estar inscritos en el Registro de personas o...
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