Orden 4/2014, de 21 de marzo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal del Servicio Riojano de Salud
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Salud y Servicios Sociales |
Rango de Ley | Orden |
Las Administraciones Públicas deben declarar ante la Agencia de Protección de Datos la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal que usen para el ejercicio de sus funciones.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.
Realizado el traspaso de funciones y servicios en materia de salud por Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, el Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud quedó adscrito a la Consejería de Salud por Ley 2/2002, de 17 de abril.
La Orden 9/2006, de 19 de septiembre (BOR 26 de septiembre), de la Consejería de Salud, identificó y reguló los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud. Posteriormente, se ha ido modificando la relación de ficheros, bien por nueva creación, modificación o supresión, mediante Órdenes 5/2009, de 14 de octubre (BOR 4 de noviembre); 3/2010, de 23 de abril (BOR 30 de abril); y 5/2012, de 29 de mayo (BOR 5 de junio).
Por razones organizativas y para la mejor gestión de los servicios se hace conveniente la creación de nuevos ficheros, y la modificación de alguno de los existentes.
En virtud de lo expuesto, previo informe de la Secretaría General Técnica y de los Servicios Jurídicos en la Consejería, apruebo la siguiente
Orden
Se crean los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Servicio Riojano de Salud que se relacionan en el Anexo I, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo II, creados por disposiciones generales anteriores, se adaptarán a las descripciones contenidas en los apartados correspondientes del citado anexo en los términos recogidos en cada uno de ellos, según se dispone en el artículo 54, apartados 1 y 2 del Real Decreto...
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