ORDEN FORAL 35/2013, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone en su artículo 35 que la exacción de los Impuestos Especiales de fabricación corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra cuando el devengo de los mismos se produzca en territorio navarro, aplicando los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento por el Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán al menos los mismos datos que los de territorio común y señalar plazos de declaración e ingreso que no difieran sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, en su disposición derogatoria tercera , deroga el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se creo con efectos a partir del 1 de enero de 2002 el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Adicionalmente, la disposición final vigésima de la propia Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, realizaba modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, destinadas a regular cuestiones técnicas derivadas de la integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, integración incorporada en una nueva disposición transitoria séptima en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Estas previsiones han venido a ser complementadas por lo dispuesto por el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario.

Por su parte, la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, establece en su disposición adicional cuarta, que con efectos a partir de 1 de enero de 2013, los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre Ventas de Determinados Hidrocarburos, establecidos en la Ley Foral 10/2012, de 15 de junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos, se aplicarán como tipos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Así, la nueva estructura impositiva del Impuesto sobre Hidrocarburos, con la existencia de un tipo general, un tipo especial y un tipo autonómico...

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