Consecuencia de la estancia irregular de extranjeros: multa o expulsión (STS 1140/2023, 18 de Septiembre de 2023 y STS 1141/2023, 18 de Septiembre de 2023)

AutorF. Javier Fuertes López
CargoMagistrado

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023 (recurso 2251/2021) y la Sentencia de 18 de septiembre (recurso 1537/2022) examinan cuál es la sanción aplicable para el caso de la estancia irregular de extranjeros, estableciendo un cambio importante en la doctrina casacional.

Sanción a la estancia irregular

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOE), tipifica como infracción grave el encontrarse irregularmente en territorio español.

Es cierto que ese precepto, el artículo 53.1 a) de la LOE ha sufrido diversas modificaciones hasta llegara al redacción actual, como también lo es que esa conducta, la de encontrarse irregularmente en territorio español, ha figurado en todo momento en él con la calificación de infracción grave, y que a ese comportamiento el artículo 55.1 b) de la propia LOE asociaba una sanción (en tanto que infracción grave) de multa de 501 a 10.000 euros.

- A su lado encontramos el artículo 57 de la LOE que, bajo la rúbrica expulsión del territorio, establece en su apartado primero que:

Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica , podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

- A lo que se añade en el apartado quinto de ese mismo artículo 57 de la LOE que «la sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en una serie de supuestos que se detallan en el propio artículo 57.5 de la LOE».

- Pero en lo que aquí interesa el sistema establecido en la LOE en relación a la estancia irregular de extranjeros en territorio nacional:

  • Tipifica la estancia irregular
  • Establece como sanción, de manera general, la de multa de 501 a 10.000 euros –artículo 55.1 b) de la LOE– y (añadiendo) que podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la sanción de expulsión del territorio español (artículo 57.1 de la LOE).
  • Planteamiento normativo que se ha visto sometido a diversas interpretaciones en un viaje que ha tenido diversas paradas tanto ante el Tribunal Supremo como ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    Dudas sobre la aplicación de las previsiones sobre la estancia irregular y su sanción
    Eliminación de la sanción de multa

    Cierto es que la ubicación en diferentes preceptos (artículos 53.1, 55.1 y 57 de la LOE) de las previsiones sobre la estancia irregular y su sanción podrían generar dudas sobre su aplicación.

    Los términos empleados en el artículo 57.1 de la LOE no eran (ni siguen siendo) los más adecuados, como no lo es ninguna previsión sancionadora en la que se haga uso de los términos “podrá aplicarse”, como es el caso.

    Pero podía interpretarse la existencia de una norma general (sanción de multa en unos amplios términos, de 501 a 10.000 euros) y la posibilidad de sustituir esa sanción económica “en atención al principio de proporcionalidad” por la de la expulsión del territorio español.

    Aquí, en nuestros órganos nacionales, el tema estaba más o menos claro, pero dado el carácter de norma europea en materia de control de fronteras se nos ocurrió pedir opinión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ahí empezaron las divergencias, en tanto que (de primeras) el Tribunal de Luxemburgo consideró que, en ningún caso, cabía sancionar la estancia irregular con una multa y que...

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