Orden de 29 de junio de 1988 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.628/1981, promovido por el Ayuntamiento de Onteniente (Valencia).

MarginalBOE-A-1988-16826
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden
Miércoles 6
julio
1988
16826
ORDEN de 29 de junio de 1988 por
la
que se dispone la
publicación, para general conocimiento ycumplimiento.
delJallo
de
la
sentencia dictada por
la
Sala Segunda de
lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de
Madrid. en el recurso contencioso-administrativo nu'!'ero
/.628//981. promovido por
el
Ayuntamiento de Ontemente
(Valencia).
limos. Sres.: La Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de
la
Audiencia Territorial de Madrid
ha
dictado sentenCIa, con fecha
23
de abril de 1987, en el recurso contencioso-administrativo
numero
1.628/1981, en el
Que
son partes, de una, como demandante, el
Ayuntamiento de Onteniente (Valencia), yde
ot~,
como demandada, la
Administración Pública, representada ydefendida por el Letrado del
Estado.
El
citado recurso
se
promovió contra las resoluciones del Mi":isterio
de Administración Territorial de fechas 4de febrero y
21
de septIembre
de 1981, sobre señalamiento, por la Mutualidad Nacional
~e
Preví~ión
de la Administración Local, de pensión de jubilación
por
.lllcap~cldad
pennanente afavor de
don
,José Orgui!, Belda. La
p~rte
.dISpOSItlva
de
la expresada sentencia contIene
el
SigUIente
pronuncIamiento:
«Fallamos: Que, estimando el recurso interpuesto
por
e:1
Procurador
don Gonzalo Castelló Gómez Trevijano, sustituido postenonne!'.te
por
el Procurador señor Sánchez Masa en nombre yrepresentaclOn del
Ayuntamiento de Onteniente
(Val~neia)
contra las Resolu;ciones del
Subsecretario de Administración Territorial,
confinnatonas
de las
Resoluciones del Consejo de Administración de la Mutualidad Nacional
de Previsión de Administración Local, MUNPAL, debemos declarar y
BüE
núm. 161
ORDEN
de
29
de
junio de 1988 por
la
que se dispone
la
publicación, para general conocimiento ycumplimiento.
del fallo de
la
sentencia dictada por
la
Sala Primera
de
lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia TerritorIal
de
Valencia.
en
el recurso contencioso-administrativo numero
1.297/1984. promovido por don Santos Gómez Solsona.
limos. Sres.: La Sala Primera de
lo
Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Territorial de Valencia ha dictado sentencia, con fecha
22
de
mano
de 1988, en el recurso contencioso-administrativo número
1.297/1984, en
el
que son partes, de una, como demandante,
don
Santos
Gómez Solsona, yde otra, como demandada, la Administración PUblica,
representada ydefendida por
el
Letrado del Estado.
El
citado recurso
se
promovió contra la desestimación tácita por
el
Ministerio de Administración Territorial de recurso de alzada, sobre
modificación de haber regulador de pensión de jubilación de la
Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. La parte
dispositiva de la expresada sentencia contiene
el
siguiente pronuncia-
miento:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por don Santos Gómez Solsona contra la Resolución de la
MUNPAL de 7de
mano
de 1984, yulterior desestimación, por silencio
de su recurso de alzada, debemos anular yanulamos dichos actos por no
ser confonnes aderecho; yreconocemos el derecho de la actor un
coeficiente 3,6 en
el
haber regulador de su pensión de jubilación, con
retroacción alos cinco años anteriores asu petición no prescritos
respecto ala fecha de jubilación; sin ex.presa imposición de costas.))
En
su virtud, este Ministerio para las Administraciones PUblicas, de
confonnidad con
lo
establecido en los artículos
118
de la Constitución;
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1de julio, del Poder Judicial, y
demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo
en el «BoleHn Oficial del Estado», para general conocimiento y
cumplimiento en sus propios ténninos de la mencionada sentencia.
Lo
que digo a
VV.
n.
Madrid,
29
de junio de 1988.-P. D., (Orden de
25
de mayo de 1987),
el Subsecretario, Juan Ignacio Malló García.
limos. Sres. Subsecretario yDirector técnico de la Mutualidad Nacional
de Previsión de la Administración Local.
declaramos nulas las mencionadas Resoluciones
por
no ser ajustadas a
derecho, declarando por
el
contrario en situación de jubilado al
funcionario-matarife del Ayuntamiento de Onteniente (Valencia)
don
José Orquin Belda, por incapacidad pennanente, condenando a
la MUNPAL al abono de los haberes inherentes atal declaración desde
la fecha en que legalmente
le
corresponda; sin costas.»
En
su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de
conformidad con
lo
establecido en los artículos
118
de la Constitución;
17.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1de julio,
del
Poder Judicial
..
y
demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la JurisdiCCIón
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo
en el «Boletín Oficial del
EstadQ)~,
para general conocimiento y
cumplimiento en sus propios ténninos de la mencionada sentencia.
Lo
Que
digo a
VV.
11.
Madrid,
29
de junio de 1988.-P. D., (Orden de
25
de mayo de 1987),
el
Subsecretario, Juan Ignacio Malló García.
lImos. Sres. Subsecretario yDirector técnico de la Mutualidad Nacional
de Previsión de la Administración Local.
16828
ORDEN de 29 de
juma
de 1988 por la que se dispone la
publicación, para general conocimiento ycumplimzento,
del fallo de
la
sentencia dictada por
la
Sala Segunda de
lo
Contencioso-Administrativo de
la
Audiencia Territorial
de
Valencia
en
el recurso contencioso-administrativo numero
833/1985, promovido por don José Peñarrocha Arastey.
lImos. Sres.: La Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Territorial de Valencia ha dictado sentencia con fecha
12
de febrero de 1988, en
el
recurso contencioso-administrativo
númer~
833/1985, en
el
que son partes, de una, como demandante,. 40n
J~_se
Peñarrocha Arastey, yde otra, como demandada, la AdmInlstraclon
Pública, representada y
defendi~
por
el Letrado
.del
~~tado.
El
citado recurso
se
promovtó contra la desestlmaclOn presunta del
Ministerio de Administración Territorial del recurso de alzada sobre
modificación del haber regulador de la pensión de jubilación otorgada
por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. La
16827
ORDEN de 29 de junio de 1988 por
la
que se dispone
la
publicación, para general conocimiento ycumplimiento de!
fallo de la sentencia dictada por la Sala Primera de
lo
Contencioso-Administrativo de
la
Audiencia Territorial de
Valencia
en
el recurso contencioso-administrativo número
215/1986, promovido por doña Amparo C/aramonte
Gi-
ménez.
limos. Sres.: La Sala
Primera
de
lo Contencioso-Administrativo
de
la Audiencia Territorial
de
Valencia ha
dictado
sentencia,
con
fecha 26
de enero de
1988,
en
el
recurso contencioso-administrativo núme:o
215/1986, en
el
que son partes, de una, como demandante,
~o~a
Amparo Claramonte Giménez, yde otra. como demandada, la Adrmms-
tración .Pública, representada yd;efendida por
el
Le~rado.
~el
~s.tado.
El
cItado recurso
se
promovIó contra la deseStImaClOn tacIta
por
silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto ante el
Ministerio de Administración Territorial, sobre modificación del haber
regulador de pensión de viudedad de la Mutualidad Nacional de
Previsión de la Administración Local. La parte dispositiva de la
expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que estimamos el recurso c
interpuesto
por
doña Amparo
Oaramonte
GIménez, contra la desestl-
mación tácita por la Mutualidad Nacional de Previsión Local de la
petición fonnulada por la actora el 20 de marzo de ·1985, así corno
contra la desestimación tácita
por
el Ministerio de Administración
Territorial del recurso de alzada de
28
de octubre de 1985, interpuesto
por
la"
demandante contra la denegación anterior, a
fin
de que
se
le
aplicase el coeficiente 4,5 para fijar el
habe~
regulador de su pensión de
viudedad, por ser aquellos actos contranos aderecho;
por
lo
que
debemos declarar ydeclaramos la nulidad de los mismos, y
recono~e
mos la situación juridica individualizada de la recurrente aque se
reVIse
su pensión de
vi~dedad
con
~plicación
al
ha~er
re~ulador
correspon-
diente del coefiCIente 4,5, nIvel de proporclOnahdad
10,
desde el
momento en que comienzan sus derchos pasivos de viudedad, más las
diferencias que le corresponderían asu esposo
en
concepto de pensión
de jubilación apartir de lde agosto de 1982 hasta febrero de 1983,
aplicándole
el
mismo coeficiente, con obligación además de abonarle
l~s
intereses legales que correspondan desde
elide
agosto de 1982;
SIn
hacer expresa imposición de costas.))
En su virtud este Ministerio para las Administraciones Públicas, de
conformidad
co~
lo establecido en los artículos 118, de la Constitución;
17.2
de la Ley.Orgánica
6/1985,
de 1de julio, del Poder Judicial, y
demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jur:isdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de
~IC~O
fallo
en el «Boletín Oficial del
EstadQ)),
para general conocImIen.to y
cumplimiento en sus propios ténninos de la mencionada sentenCIa.
Lo
Que
digo a
VV.
II.
Madrid,
29
de
junio
de 1988.-P. D. (Orden de
25
de mayo de 1987),
el Subsecretario,
Juan
Ignacio Molló García.
Urnas. Sres. Subsecretario yDirector técnico de la Mutualidad Nacional
de Previsión de la Administración LocaL
20974
16825
'.
.,
.
I~

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