Orden de 29 de julio de 1988 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 54.859, promovido por don Manuel Domínguez García.

MarginalBOE-A-1988-21419
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden
27212
Miércoles
14
septiembre
1988 BOE
núm.
221
21419
21418 21420
años, que comenzará apartir del día' siguiente al
de
la publicación del
presente Real Decreto.
Segunda.-De conformidad con
lo
dispuesto en
el
artículo
3D
del
Reglamento vigente, los titulares
deberán
comenzar
las
operaciones
de
explotación en el plazo máximo de tres
aftoso
Tercera.-El
¡;tlan
de explotación de los dos yacimientos de gas de la
concesión «Mansmas
C.
número consiste
en
la producción del gas a
través de un pozo, yen cuya cabeza
se
instalará
un
compresor para
mantener la producción, una vez que la presión del yacimiento haya
bajado de un cierto límite.
El
gas será acondicionado mediante una
unidad de deshidratación de glicol, desde donde pasará auna estación
de compresión de ventas para ser entregado
por
gasoducto ala red de
la «Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima» (ENAGAS). _
Cuarta.-De confonnidad con lo dispuesto en los artículos 28,
35
Y39
del Reglamento vigente, los titulares de la concesión deben
tomar
toda
clase de precauciones en la prevención de daños oriesgos que, como
consecuencia de
l~s
operaciones, puedan afectar ala seguridad de vidas
humanas, la propiedad, reservas naturales, lugares de interés turístico o
instalaciones públicas y, en general, ala contaminación del medio
ambiente, ycumplir las nonnas nacionales vigentes, los convenios
internacionales alos que España está adherida ylas prescripciones que
eventualmente puedan imponerles la Dirección General de la Energía.
Asimismo, los titulares deberán constituir
un
seguro, por valor no
inferior a350 millones de pesetas,
por
mediación de Entidades asegura-
doras españolas, que cubran los riesgos de contaminación ydaños a
terceros que puedan originar la explotación de las tres concesiones
«Marismas
B,
número 1»; «C, número
1»,
y
«C._
número
2)).
Quinta.-De confonnidad con
lo
dispuesto en
el
artículo 30 del
Reglamento, los titulares deberán presentar en el Ministerio de Industria
yEnergía, Servicio de Hidrocarburos, tres meses antes del comienzo de
cada año natural, para su aprobación,
el
programa de trabajos yde
explotación para dicho año.
En
el
año de comienzo de la explotación, tal programa
se
presentará,
al
menos, tres meses antes de la puesta en marcha de las instalaciones
yabarcará
el
período comprendido entre
el
principio de la explotación
y
el
fin
del año natural.
Las alteraciones que sea preciso introducir por las concesionarias en
el
programa previsto deberán ser sometidas al Ministerio de Industria y
Energía, dentro de los treinta días siguientes al de conocerse la necesidad
de
realizarlas, y
se
entenderán aprobadas de no recibirse notificación
en
contrario en el plazo de treinta días, salvo que dichas alteraciones
vulneren los preceptos legales o
lo
dispuesto en este Real Decreto.
Sexta.-En
el
caso de
Que
las concesionarias, en lugar de operar
por
mismas o a través de la Compañía operadora autorizada, decidieran
concertar contratos de asistencia técnica, de trabajos oservicios, deberán
ser todos ellos sometidos ala aprobación de la Administración, alos
efectos de la Ley sobre Investigación yExplotación de Hidrocarburos, de
27
de junio de 1974.
Séptima.-Las instalaciones
Que
se
monten para la explotación' de los
yacimientos deberán ser autorizadas por
el
Ministerio de Industria y
Energía, correspondiendo la policía industrial de las mismas ala
Junta
de Andalucía.
Art. 3.°
Se
autoriza
al
Ministro de Industria yEnergía para dictar
las disposiciones necesarias para
el
cumplimiento de
lo
Que
en este Real
Decreto
se
dispone.
Dado en Madrid a 9 de septiembre de 1988.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro de Industria yEnergía.
JOSE CLAUDIO ARANZADI MARTINEZ
MINISTERIO
PARA
LAS
ADMINISTRACIONES
PUBLICAS
ORDEN
de
29
de julio de 1988 por
la
que se dispone
la
publicación, para general conocimiento ycumplimiento,
del fallo de la sentencia dictada por
la
Sala Primera de
lo
ContenciostrAdministrativo de la Audiencia Territorial de
Valencia, en el recurso contenciosa-administrativo número
796186,
promovido por doña María Pilar Hernando Agud.
Urnas.
Sres.: La Sala Primera de
lo
Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Territorial de Valencia ha dietado sentencia, con fecha 23
de mayo de 1988,
en
el recurso contencioscradministrativo número
796/86, en el que son partes, de una, como demandante,
doña
María
Pilar Hemando Agud, yde otra, como demandada, la Administración
Pública, representada ydefendida por
el
Letrado del Estado.
El
citado recurso
se
promovió contra la resolución del Ministerio de
Administración Territorial, fechada
el
día Sde mayo de 1986, que
desestimó
el
recurso de alzada sobre fijación de importe de pensión de
jubilación reconocida por la Mutualidad Nacional de Previsión de la
Administración Local. La parte dispositiva de la expresada sentencia
contiene
el
siguiente pronunciamiento:
<
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por doña María Pilar
Hemando
Agud contra Resolución de
la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local de
fecha
10
de abril de
1985
ycontra Resolución del Ministerio de
Administración Territorial de fecha 5de mayo de 1986,
Que
resolvía
recurso de alzada fonnulado contra
el
anterior, sobre fijación del
importe de pensión de jubilación; sin expresa imposición de
costas.)~
En
su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de
confonnidad.con
lo
establecido en los artículos
118
de la Constitución;
17.2
de
la
Ley
Orgánica 6/1985, de 1de julio, del Poder Judicial, y
demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo
en el «Boletín Oficial del Estado», para .general conocimiento y
cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo
Que
digo aVV.
11.
Madrid,
29
de julio de 1988.-P. D. (Orden de
25
de mayo de 1987).
el
Subsecretario, Juan Ignacio Moltó García.
Urnos.
Sres. Subsecretario yDirector técnico de la Mutualidad Nacional
de Previsión de la Administración Local.
ORDEN
de 29 de julio de 1988 por la que se dispone
la
publicación, para general conocimiento ycumplimiento,
del fallo de
la
sentencia dictada por
la
Sección Quinta de
la
Sala de
lo
Contencioso-Administrativo de
la
Audiencia
Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número
54.859, promovido por don Manuel Dom{nguez
Garc{a.
lImos. Sres.: La Sección Quinta de la Sala de
lo
Contencioso-
Administrativo de
la
Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con
fecha
16
de mayo
de
1988,
en el recurso contencioso-administrativo
número 54.859 en el que son partes, de una, como demandante, don
Manuel Dornínguez García, yde otra, como demandada, la Administra-
ción Pública, representada ydefendida por el Letrado del Estado.
El
citado recurso
se
promovió contra la resolución
el
Ministerio de
la Presidencia, fechada el día
17
de julio de 1986, que desestimó el
recurso de reposición, sobre denegación de autorización de compatibili-
dad solicitada para el desempeño de dos actividades
en
el sector público,
una como Realizador de «TVE, Sociedad Anónima», yla otra como
Técnico del INSALUD.
La
parte dispositiva de la expresada sentencia
contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la representación de
don
Manuel Domínguez García,
contra las resoluciones de
17
de julio de 1986 yde
28
de noviembre de
1985,
debemos declarar ydeclaramos ser las mismas conformes a
derecho; sin hacer imposición de costas.»
En
su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de
confonnidad con lo establecido
en
los artículos 118 de la Constitución,
17.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1de julio, del Poder Judicial, y
demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo
en
el
«Boletín Oficial del
EstadQ)),
para general conocimiento y
cumplimiento en sus propios ténninos de la mencionada sentencia.
Lo
que digo a
VV.
Il.
Madrid,
29
de julio de 1988.-P. D. (Orden de 25 de mayo de 1987),
el
Subsecretario, Juan Ignacio Moltó García.
nmos. Sres. Subsecretario yDirector general de la Inspección General de
Servicios de la Administración Pública.
ORDEN
de 29 de julio de 1988 por
la
que
se
dispone la
publicación, para general conocimiento ycumplimiento,
del fallo de la sentencia dictada por la Sala Segunda de
lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de
Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número
1.307/84, promovido por don Julio Alvarez Merino.
limos. Sres.: La Sala Segunda de
10
Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Territorial de Madrid
ha
dietado sentencia, con fecha 22
de diciembre de 1987, en el recurso contencioso-administrativo número
1.307/84, en
el
Que
son partes, de una, como demandante,
don
Julio

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